Memoria de la creación de la Caja de Socorros de agricultores y ganaderos de Crespo Rascón



Esta es la transcripción, tomada del periódico El Progreso en marzo  (11, 18, 22 y 29)  y 8 de  abril de 1885, de la Memoria de D. Mariano Crespo y Rascón donde se detallaron los pormenores de la creación de la Caja de Socorros de agricultores y ganaderos. Mantenemos la ortografía al uso en la época de su publicación, corrigiendo solamente aquello que nos ha parecido un claro error tipográfico.
La primera parte la dedica D. Mariano a resolver el problema de la herencia de su hermano Antonio de los que son usufructuarios él y su hermano Pedro. Sobre todo de las consecuencias que se derivarían de la pérdida del pleito del mayorazgo de Altamiranotodavía no resuelto. Posteriormente describe cómo ha de ser la constitución de la Caja y su funcionamiento, para terminar ordenando algunas mandas suyas y de su hermano Pedro que murió unos meses antes de  la última firma de la Memoria el 15 de septiembre de 1871, aunque de su lectura se deduce el hecho de haber sido iniciada en vida de Pedro, fallecido el de abril de 1871, y de la esposa de Mariano Crespo Rascón.



LA FUNDACIÓN DE CRESPO RASCÓN


El Progreso, abril y mayo 1885

Como todo el mundo habla de la fundación del Banco agrícola ó Caja de socorros dejada por D. Mariano Crespo Rascón, sin que nadie sepa en concreto en qué consiste, hemos procurado, cumpliendo como siempre nuestra misión, satisfacer la pública curiosidad sobre tan interesante asunto, y al efecto comenzamos hoy á publicar la Memoria del señor Conde de Crespo Rascón, en la que estableció dicha Caja de socorros. Hela aquí textualmente: 

«Por la presente Memoria que á nuestra última disposición y queriendo y es nuestra deliberada voluntad en un todo se cumpla cuanto en ella se contiene; 
Si fallecemos los dos hermanos antes que mí esposa, procederá esta, en unión del encargado de recibir nuestras rentas y un Notario sólo en concepto de particular y como persona inteligente en manejo de papeles, ó de cualquiera otra persona de confianza que elija si la cree necesaria, á entregarla a los señores que fuesen Presidente del Ayuntamiento y Beneficencia la Escritura de arrendamiento y demás papeles de pertenencia de las propiedades que con arreglo á las partidas hechas por los señores testamentarios á la defunción de nuestro hermano el señor D. Antonio Crespo Rascón, que están entre mis papeles en carpetas separadas con el título de usufructo, acompañadas de testimonio de adjudicación y partición, y que están además protocoladas por auto del Sr. Juez en la Escribanía que ejerció D. Nicolás González Santos, el año de mil ochocientos cincuenta y seis, debiendo quedarse con inventario sucinto que aparece solo el número de folios que se entregan y á lo que pertenecen archivando una copia con mis papeles, cuyos bienes deben ser vendidos por dichos dos señores en pública subasta, según lo dejó dispuesto en su última voluntad mi hermano el señor Don Antonio, haciendo estos mismos la distribución de su importe para los parientes y Beneficencia á cuyo tiempo deberá tener presente lo alcanzado por mí en su testamento, lo mucho gastado y por decoro y delicadeza en el pleito de Altamirano en defensa de estos bienes en este Juzgado según cuentas que hallarán separadas entre mis papeles, anticipos que desde luego cedo y dono graciosamente lo que se me daba en este último concepto de primera instancia, que son algunos miles, á mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla, Senador del Reino y que deberá estar presente ó su apoderado al tiempo de la entrega, por haber cooperado conmigo á contenerlos dando su poder no habiendo cumplido con este deber aunque citados por el Juez ni la junta de Beneficencia ni los demás parientes interesados en la propiedad de la que éramos mi hermano D. Antonio y yo meros usufructuarios y porque habiendo cumplido en todo la voluntad testamentaria consejos y advertencias de mi hermano mayor no tengo nada de que responder, pues de otro modo servirían para hacerlo reservando dichos señores de la venta lo necesario para garantía hasta la ultimación de dicho pleito, pues todo lo gastado también en la apelación lo he puesto yo de mi bolsillo dando además en fianza la alquería del Arroyo de la Encina de mi sola pertenencia para evitar mayores gastos y no entenderme por entonces con los dueños de las propiedades litigadas que estaban en mi poder y de mi hermano D. Pedro como herederos usufructuarios. Mas si hubiese alguna responsabilidad por los dos hermanos D. Francisco y D. Pedro de los que soy heredero ó de la mia, se sacará de los bienes que fuesen bastantes de los que tengo en la Armuña, dejando el término del Arroyo libre para lo sucesivo. En el caso que este pleito se perdiese para reintegrar el número de fanegas de renta que recibimos los hermanos de esta vinculación según escritura de 8 de Febrero de 1831 ante Alonso Quintero escribano de Valladolid que se hallará en la carpeta de deuda se tendrá presente que habiendo quedado libres estas rentas mi hermano D. Antonio y yo vendimos las de Paradinas como poseedores que éramos de buena fé, pues así estamos declarados en el Tribunal. 

Al fallecimiento de los tres, mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla, y en su defecto el Sr. D. Pedro Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, hijo de la Excma. señora Dª Petra Cornejo Rascón, mi prima carnal, ó el Sr. Marqués del Vado, esposo de mi sobrina la señora doña Antonia Bermúdez y Rascón, ó cualquiera otro pariente que se halle á mano, el encargado de recibir nuestras rentas y Notario recogerán todas las llaves sin que nada sea judicial en esta testamentaría, pues esto se prohíbe expresamente en toda ella procediendo al momento á formar inventario de muebles, ropas y alhajas aunque los hay de todo entre mis papeles y á sacar tan solamente nota de cuantos créditos ó dinero se devenguen á nuestro favor, dinero que dejaremos ó existencias de granos, y reducidos estos á metálico paguen funeral y mandas y sin levantar mano luego que tomen las llaves procederán á manifestar esta Memoria al Sr. Gobernador civil ó jefe superior que tenga de la provincia sus atribuciones, suplicándole que en virtud de la misma, tenga á bien convocar á junta como Presidente que ha de quedar de ella á los señores que ejerzan los cargos públicos siguientes: Al señor Alcalde 1°; al Sr. Fiscal Promotor de justicia; al Sr. Procurador Síndico, y estos señores nombrarán después al mayor contribuyente en territorial, vecino y natural de esta ciudad que sea labrador en la misma con el objeto de que se enteren de una Memoria testamentaria que llevará el Notario para dar cuenta á la junta, quedando este desde luego individuo de la misma sin voto, entregando á estos Sres. en el acto ó lo más pronto posible solamente una sola nota ó razón puntual firmada por los señores encargados de recoger las llaves de todas las rentas, atrasos ó deudas á nuestro favor, dinero que dejáremos, créditos contra el Estado y de las sociedades y después de pagado funeral y mandas, de todo lo sobrante según cuentas hasta aquella fecha sin que por nuestra parte se deba á nadie en el dia que esto escribimos quedando de Administrador el encargado de recibir nuestras rentas, con el asignado de 8000 reales al año, sin poder remover sin causa justificada para que con las rentas corrientes, atrasos, deudas cobraderas y existencias, se dé principio desde luego al objeto filantrópico y exclusivo que se dirá, rogando y pidiendo además al señor Obispo que sea de esta Santa Basílica Catedral admita y sea protector eventual de esta Junta y fundación meramente civil y resuelva y dirima los casos de empate que puedan ocurrir en la misma, de lo que deberán darle parte por escrito, así como de otra cualquiera duda ó controversia grave, cuando fuese acordado consultarle. Con todo lo cobrado y más que se dirá después, se hará un solo fondo que tomará el nombre de Caja de Socorros para labradores y ganaderos naturales y residentes en esta provincia, para daries cantidades al interés módico en el dia del 5 por 100, pues que sabemos con mucho desconsuelo que han llegado á pagarlo al, 24 por 100, comprometiendo sus lanas, ganados, cosechas y propiedades, causando este grave mal la ruina de muchas familias, y procurando remediar en lo posible este escándalo en la provincia y partidos de Arévalo y Piedrahita donde tenemos rentas. Las cantidades que reciban y el interés del cinco por ciento que nunca será á más precio y sin ningún aditamento que así es nuestra voluntad, ha de ser solamente por espacio de un año, en el que precisamente han de desenvolverse, para que en lo sucesivo se pueda socorrer á otros que lo soliciten y demanden y siempre, aunque hemos dicho al interés del cinco por ciento se ha de dar á más bajo precio que lo haga el Gobierno, empresas, compañías, sociedades ó cualquiera otra persona que á este objeto se dedique en esta provincia, y para que esta institución ó fundación de un particular, única en su especie de que tengamos noticia en esta tierra, pueda cumplir con toda legalidad moralidad y desinterés que nuestra voluntad á servicio de Dios en provecho de una clase tan morigerada y laboriosa y de las más atendidas en el Estado, hemos pedido y rogado y nombrado á señores tan dignos y competentes, ateniéndonos y ateniéndose á las reglas siguientes: 
Todo labrador y ganadero natural y residente en esta provincia que se someta á este Juzgado y solicite socorro, presentará particularmente en manos del Sr. Alcalde el memorial en papel de dos reales en que pida la cantidad y exprese la fianza ó hipoteca que dá en garantía y lo mismo los partidos de Arévalo y Piedrahita. Este memorial será llevado con decreto del mismo al Administrador de la Caja para que informe si hay fondos y el Notario examine qué clase de garantía ofrece el que pide, sea con fianza ó hipoteca, y si puede haber seguridad por su conducta, y si hallase defecto noble en cualquiera de estos casos, lo pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde, y convencido este, se informará solamente que no hay fondos para que el interesado pueda volver á recogerle, mas si en defecto hubiese discordia entre el señor Alcalde, Administrador y Notario, de estar estos dos últimos conformes decidirán los señores de la Junta lo que creyeren más oportuno, y esto se hará.

Concedida por el Sr Alcalde la cantidad desde doscientos reales en adelante hasta diez mil reales en pequeñas partidas y diferentes personas, que si entre estas son dos ó más de un mismo pueblo quedarán mancomunadas, otorgará el Notario las obligaciones ó escrituras. 
Si el pedido de la cantidad llegara ó excediera en la persona ó pueblo que pida de los diez mil reales, en este caso se presentará desde luego el memorial á la Junta, para que informado por el Administrador si hay fondos, y si el Notario no encuentra dificultad que exponer en la Junta los conceda ó no según sea la voluntad de la mayoría incluso en esta precisamente el Sr. Gobernador ó Fiscal, ocultando si hay defecto con la fórmula en el decreto de que no hay fondos, para que pueda entregársela al interesado concediendo esta cantidad pocas veces, pues nuestro propósito es el de socorrer el mayor número posible de necesidades todos los años, cual si fuese un pósito en especie, socorro acaso más necesitado en esta clase, pues que los aperos de un labrador, no es sólo la semilla, sino los adelantos ó anticipaciones que tiene que hacer para usar de ella y recoger el fruto, como son los aperos, ganados, pastos, abonos, siegas y recolecciones, únicas necesidades que en esta fundación nos proponemos auxiliar y ninguna otra en esta clase. Siendo en esta institución y fundación para los que sean meramente labradores ó ganaderos en el que no haya ninguno que solicite socorro, puesto aviso anteriormente en el Boletín oficial de la provincia como debe de hacerse siempre que haya fondos, podrá la Junta acordar le entreguen cantidades á las clases comerciantes con tienda ó establecimiento abierto al público y en este caso al mismo cinco por ciento que es el máximum establecido y cuando en estas dos clases no hubiere quien pida cantidades, se podrán dar á la industrial al mismo interés y siempre con segura fianza ó hipoteca necesitando estas dos clases acudir con el memorial, sea la cantidad que pidan mínimo ó máximo, á los señores de la Junta, la que podrá pedir informe al Administrador y al Notario, y si estos hallasen algún defecto en la fianza ó hipoteca, lo dirá el Notario en la primera sesión á los señores para que si el defecto es justo, se pueda decretar solemnemente que no hay fondos, y el interesado recoger el memorial. 
En el caso que los señores de la Junta concedan la cantidad de diez mil ó más, y estas dos últimas, de ser, no lo harán sino por el tiempo y espacio improrrogable de un año para que vuelvan al objeto destinado y preferente de la fundación y esto será por no tener nunca fondos ociosos en poder del Administrador de la Caja; y para procurar su aumento, pues en ella solamente debe haber los meramente necesarios á prudencia de la Junta, recontándolos cuando los señores de la Junta lo tengan por conveniente, sea por trimestres, medios años ó de improviso para mutua satisfacción de todos, como así mismo pedir estados de las existencias en cualquiera tiempo que creyesen oportuno. 

El administrador de la Caja dará indispensablemente todos los años cuentas documentadas y certificados de los juicios de paz y de conciliación que haya necesitado celebrar para hacer efectivas las cobranzas sin mas procedimientos judiciales sin expreso mandato por escrito de los señores de la Junta. Las cuentas con sus respectivos recados de justificación y certificados obtenidos contra los morosos las presentará el Administrador al Procurador Sindico, el que las pondrá los reparos que creyese justos, remitiéndolos después á la Junta para su aprobación que deberá recaer precisamente todos los años para que el Notario las archive por su orden de numeración y fecha, sin perjuicio de pedirse responsabilidades si las hubiere á los deudores ó Administrador. En honor y por decoro á tan dignos señores, para evitar toda crítica ó murmuracion que infundadas pudieran suscitarse, se pondrá en el Boletín oficial todos los años, los socorros que se hubieren hecho y saldo de la última cuenta y existencias para repartir en lo sucesivo, debiendo la Junta fijar época ó épocas las más convenientes para las entregas, así como para las devoluciones sean menos costosas y más fáciles á los labradores y ganaderos. Si para mayor seguridad de los fondos de ingreso en la Caja en tiempo de revueltas, guerras, invasión ú otra cualquiera epidemia ú otra calamidad, creyesen los señores de la Junta que deben tener los fondos repartidos en depósito de confianza entre más personas que el Administrador ó alargar el tiempo prefijado para devolver los créditos en los plazos cumplidos por creerlos más seguros que en la Caja, lo podrá disponer la Junta si los deudores conviniesen por el tiempo preciso que acuerden, teniendo presente para lo que son estos fondos destinados siempre para socorrer á los labradores anualmente y á los ganaderos que con garantía suficiente, sin nota de holganza o vicioso, pues queremos trabajo y moralidad ante todo, los haya menester para emplearlo en cosas útiles y necesarias al fomento de la agricultura y ganadería. Al Procurador síndico por reparar las cuentas, al Sr. Promotor fiscal por cuidar del exacto cumplimiento de esta institución, y al Sr. Alcalde por decretar los memoriales, daran todos los años de gratificación que rogamos acepten, quinientos reales a cada uno, pudiendo el Ilmo. Sr. Obispo, como protector eventual y de conciencia, ampliar estas gratificaciones y la del Administrador, si Dios con su infinita bondad, los encargados con su muchas honradez y los socorridos devolviendo con lealtad se consiguiera aumentar lo fondos, tanto cuanto los fundadores desean en obsequio de las necesidades de la provincia, y aumentos de productos para la sociedad. Si en algún tiempo el Gobierno Supremo del Estado con cualquiera pretesto quisiera apoderarse de estos fondos o manejarlos, de no poder remediarlo se distribuiran desde luego por los señores de la Junta entre los labradores pobres de esta provincia que tenga una sola yunta y paguen renta por tierra ajena por no tener ninguna suya propia. 
Al Notario ó al que suceda en su escribanía que siempre será la misma, queda recompensado con ser el único que otorgue las obligaciones ó escrituras y demás diligencias que dependan de la Caja, Junta ó Testamentaría, dejando nuestro archivo de familia y carpetas de pertenencia encomendadas á su custodia y con especial recomendación el libro maestro del archivo, que con tanto tino y trabajo mandó formar mi hermano el mayor el ilmo. Sr. D. Francisco, que comprende todas las noticias de familia y á lo que tiene derecho en otra como la de Ramos del Manzano de esta ciudad y otros documentos interesantes, así como lo es mucho un testamento por lo que comprende, sin que por ningún motivo permita registrar ni sacar ninguna noticia ni papeles sin mandato judicial, y en este caso sólo copias testimoniadas dando cuenta á los señores de la Junta que son los únicos encargados de ellos mientras corra el tiempo y llegue el caso que se dirá; y si entretanto fuese esta testamentaria atacada, solamente el Promotor Fiscal, podrá registrar los meramente precisos y necesarios al asunto que se trata en unión con el encargado de cobrar mis rentas ó en su defecto por imposibilidad el anterior D. Manuel Cairo que tiene también conocimiento de los papeles y el que suplirá en su defecto al que dejaremos á nuestro fallecimiento.

En cuanto á todas nuestras propiedades así rústicas como urbanas, de las que se habrá dado noticia desde el principio como hemos dicho á los señores de la Junta, seguirá nuestro encargado cobrandolas sin poderle remover sin causa justificada por las escrituras de arrendamiento y cuadernos cobratorios que se llevan dando cuentas en cada un año a mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla, y en su defecto al Sr. D. Pedro Zuniga o al Sr. Marqués del Vado, mis sobrinos, y a falta de estos, á los señores de la Junta para que las repasen y aprueben en cada uno de los años precisamente y hecho así, las archive el Notario por orden y numeración sin que puedan alterarse de ninguna manera ni las rentas ni los colonos ni inquilinos que serán las mismas y los mismos, á no ser que las dejen ó no paguen ó deterioren que en estos casos podrá mi sobrino el Vizconde ó los en su lugar otorgar nuevos arrendamientos, y pagados que sean los gastos de Administración, cargas y reparos absolutamente precisos de conservación, el sobrante con más el importe del trigo que se venderá todos los años lo pondrá á disposición de los señores de la Junta con objeto de ir aumentando los fondos de la Caja, procurando siempre las economías en todo para no defraudar las esperanzas de los necesitados que haya de socorrer. Así las cosas por espacio de seis2 años para que con las rentas vaya aumentándose el fondo de la Caja, tiempo que tardará en abrirse el pliego cerrado y lacrado que dejamos escrito por mí y firmado por los dos que forman el complemento de nuestra última voluntad, será abierto finalizados los seis años2 por el Sr. Juez ante Notario á petición de mis sobrinos ó señores de la Junta y se cumpla exactamente el contenido al pié de la letra mandando el Sr. Juez se una á nuestro testamento y á esta nuestra memoria para que todo forme el completo de nuestra última voluntad, haciendo entonces el notario y nuestro encargado de recibir las rentas entrega de todos los títulos de pertenencia y carpetas, excepto los libros de caja que quedarán archivados en la escribania con la carpeta de testamentos, inventarios, cuadernos antiguos y existentes de las rentas que se hayan entregado con especial cuidado el libro maestro pudiendo el Sr. Fiscal con orden de los señores de la Junta sacar notas, copias o testimonios. 

Si atendido el objeto benéfico y munífico de esta institución creyesen conveniente los señores de la junta del señor protector acudir a los R.P. de S.M. o Cuerpos Colegisladores en solicitud del relevo del pago impuesto á las herencias o que sea compensado con los muchos créditos que el Estado debe a esta testamentaría, podrán hacerlo ofreciendo de ellos la parte que les parezca suficiente.
De los libros, alhajas, ropas, muebles y coche dispondremos de ellos en vista de legados o mandas y de los que no, se hará pública almoneda por mi sobrino el señor vizconde, mi encargado de recibir las rentas y notario, remitiendo cuenta de todo a los señores de la Junta con su importe.

Si fallecidos mi hermano el Sr D. Pedro y  yo, mi esposa Dª Margarita Peña Calzada, quisiera variar de esta nuestra última y recíproca disposición en lo que hemos convenido y firmado, en este caso con lo que á mi me pertenezca ó pueda pertenecerme, se llevará a efecto y se ejecutará en todo como llevo mandado, quedándonos desde luego con copia igual entre mis papeles, para si por bien tuviéremos hacer alguna advertencia de nuestra letra y firma, para que igualmente se cumpla, como así mismo queda también del pliego cerrado. Si, lo que Dios no quisiera, por algún extraño ó alguno de mis parientes sea el que sea, ó fuere el que fuere, se promoviese alguna cuestión judicial á esta nuestra disposición ó á las anteriores de mis hermanos ó contra los actos de sus respectivos testamentarios y albaceas antes ó después que se abra dicho pliego, quedan todos desde luego privados sin excusa, interpretación ni pretesto alguno sin derecho á reclamar nada de lo que pueda corresponderle y sea y sirva para aumentar los fondos de la caja, excepto los legados á sirvientes, los de caridad ó amistad, importe de poca monta y en este caso, así como en todo lo judicial, intervendrán los Sres. de la Junta y será todo lo que dichos señores dispongan en defensa de esta fundación, evitando en todo lo posible pleitos, si se puede arreglar avenencia. 

Al Sr. Marqués de Delitato y Mancer, Reino de Caller o sea Cagliari, en la Isla de Cerdeña (Italia), primo de mi esposa, se le darán por una sola vez diez mil reales. A nuestro encargado de recibir las rentas se le darán mil reales al fallecimiento del último de los tres y legado que se le dejaré; a Marcos el cochero otros mil reales al mismo tiempo y legado que se le dejaré y dos reales por vida si estuviese en servicio nuestro hasta entonces, con más seis mil reales que mi hermano D. Pedro me encargó en su última enfermedad se le diesen, si hasta nuestro fallecimiento estaba en casa; á cada criada, ó criado actual del servicio de casa si llevaba dos años en ella, quinientos reales, dos mil reales para los pobres y dos mil para misas al mismo tiempo y á todos los referidos, por una sola vez, rogándoles pidan á Dios por nosotros y que nos perdonen; á José García, uno de nuestros montaraces que es el más antiguo, dos mil reales por una sola vez y después mientras nuestras dehesas pertenezcan a esta testamentaria, sale dirán al año mil quinientos reales de salario y además las escusas en ganados que le señalen con obligación de visitar los montes, huertas y alamedas cuatro ó más veces al año, informándose si hay alguna falta para que se corrija ó corrigiéndola desde luego dando parte á mi sobrino el Sr. Vizconde ó al Sr. don Pedro Zúñiga, pudiendo obtener la montaracía que elija, y si al fin de los seis años transcurridos al último fallecimiento de los tres le dejasen sin ninguna, se le darán cuatro reales por vida diarios. Los trece cuadros en cobre de bastante mérito con asuntos de las Sagradas Escrituras y uno pequeño en el mismo metal de San Francisco de Paula, se lo legamos á la Sacristía de esta Santa Basílica Catedral para que en ella sean colocados perpetuamente y así rogamos los admita su ilustrísima y los acepten los señores del Ilustre Cabildo. 
Declaro que en la enfermedad de la que falleció abintestato en Madrid, parroquia de Santiago, mi hermano D. Pedro en 3 de abril de 1871 me encargó que a la niña Margarita San Juan, que tanto le acompañaba, hija de D. Sebastián, le señalase ó emplease, cien mil reales para su educacion y asistencia con las condiciones siguientes: que por falta de moralidad lo perdiese todo, que su madre doña Rosa Martínez nunca tuviese intervención en esta suma, que si se casaba siguiese la pensión pero si moría sin hijos legitimos volviese a mí o a mis herederos : cuya cantidad para que desde luego le produjese entregué a pocos días como depósito en confianza a su tío don Bonifacio Ruiz de Velasco, de Comercio de Madrid, para que con ellos comprarse, como lo verificó, 380.000 reales de papel del 3 por 100, hasta tanto que se proporcionará otra compra que aunque valiese menos tuviera menos vicisitudes.»


1Juicio sobre la propiedad del mayorazgo de Altamirano fundado el 26 de abril de 1531 por Hernan Gutierrez Altamirano y su mujer Teresa Carrillo y el presbítero Juan Altamirano. Las tierras del mayorazgo habían sido declaradas sin dueño (mostrencos) y fueron expropiadas por falta de pago en las contribuciones. En 1830 se otorgaron a Francisco Crespo Rascón y Jacobo Benigno y Juan pero en 1846 reclamó como de mejor derecho a la propiedad Eduardo Calasciveta y Altamirano, Barón de Sambuci y Limuni, domiciliado en la ciudad de Siracusa. El juicio fue alargándose en el tiempo, pasando por los distintos tribunales y variando los litigantes por fallecimiento de los iniciales. Cuando se redacta la memoria de Mariano Crespo Rascón todavía el pleito no había sido resuelto. 

2Mediante un codicilo posterior,  el plazo quedó reducido a 4 años