La Caja de Socorros para Labradores y Ganaderos de los Condes de Crespo Rascón

(Origen e implantación)






Por José María Hernández Pérez
y César Hernández R.
12/06/2020 Rev. 00




Desde el verano de 1873 cuando D. Mariano Crespo Rascón y su esposa firmaron el testamento que establecía la fundación, con sus considerables bienes, de una Caja de Socorros que aliviase los problemas de los pequeños agricultores y ganaderos acuciados por la necesidad de utilizar préstamos de desalmados usureros con elevadísimos tipos de interés, hasta el verano de 1892 cuando el Tribunal Supremo sentenció inapelablemente la propiedad de todos los bienes de los marqueses de Crespo Rascón para la Caja por ellos fundada y permitió su normal funcionamiento, tuvo lugar una rocambolesca y vergonzosa historia de litigios e intrigas políticas donde se dieron cita los más pecuniarios pecados capitales del hombre: avaricia, soberbia, envidia e ira.


Estos fueron los hechos:





La biografía de D. Mariano Crespo y Rascón


Don Mariano Francisco de Sales Crespo Rascón Cornejo y Rodríguez de las Varillas Pasón y Solís, nació en Salamanca el 2 de febrero de 1799, constando su partida de bautismo en la parroquia de Santa Eulalia al folio 38º y es como sigue:

En la Ciudad de Salamanca, día cinco del mes de febrero de mil setecientos noventa y nueve: Yo el Dr. Ldo. Ignacio Joaquín Vambas beneficiado cura Rector de esta Parroquial Iglesia de Santa Eulalia, bautizé en ella solemnemente y puse los Santos Oleos y Crisma a un niño que nació el día dos de dicho mes, y se llamó Mariano Francisco de Sales: hijo legítimo de Don Nicolás Crespo, natural de Talabera de la Reyna, Arzobispado de Toledo, y de Dª Antonia Rascón, natural de Salamanca y bautizada en la villa de Revilla de Barajas, mis feligreses. Abuelos paternos Don  Antonio Crespo de Roa, natural de esta de Salamanca y Dª Isabel Sáinz de la Peña, natural de la referida de Talabera. Maternos Don Julián Rascón, Vizconde de Revilla de Barajas y Dª Teresa López Lozano, naturales de esta espresada de Salamanca. Fue su padrino su hermano D. Manuel Antonio Crespo a quien advertí sus obligaciones y para que conste firmo = Ignacio Joaquín Vambas = sigue una rúbrica =
En muchas publicaciones se comete el error de dar como fecha de su  nacimiento el año 1818, cuando se ha podido comprobar, como se acredita por su partida de bautismo, arriba transcrita, que tal hecho tuvo lugar el 2 de febrero de 1799. Don Mariano estudió derecho en la Universidad salmantina siendo muy activo en la política local y alcanzando el puesto de senador por la provincia de Salamanca en la legislatura de 1872-1873. Perteneció a la Junta de Beneficencia particular de la provincia de Salamanca cesando el 6 de octubre de 1874. Cuenta D. Enrique Esperabé de Arteaga en “Salmantinos Ilustres” que en ese tiempo renunció a la corona el rey Amadeo de Saboya en la mañana del 11 de febrero de 1873 y las Cortes reunidas en “Asamblea Nacional” votaron por la República. Esa misma tarde, don Mariano, de profunda vocación monárquica no quiso acogerse a tal acuerdo, renunció a sus cargos y se retiró de la política, a la que no volvió ni con la Restauración de la Monarquía a finales de 1874. Da fe de su fervor monárquico el hecho de que en 1833, el Ayuntamiento salmantino mostró su lealtad a la Reina Isabel II, con motivo del fallecimiento de su padre, Fernando VII, siendo alcalde don Victoriano Giménez Aliso y uno de los Concejales firmantes fue don Mariano Crespo Rascón.

Alfonso XII, por Real Autorización, le concedió el título de Conde de Crespo Rascón el 6 de julio de 1876, a los 77 años, en premio a su fidelidad y con fecha 8 de octubre de 1878 lo convalidó para sí, sus hijos y sucesores legítimos. También le condecoró con la gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica.

Estuvo casado con Dª Margarita Peña Calzada con la que no tuvo descendencia. Ambos otorgaron testamento ante el notario don Hermenegildo de Úbeda, con domicilio en la Plazuela de la Libertad, número 1, el 12 de julio de 1873 y sus últimos años de vida, viudo de su mujer, una dama bondadosa dada a las obras pías, resultaron muy penosos por su mal estado de salud, muriendo el 22 de febrero de 1881. Fueron sus deseos en el primer testamento que con los bienes de los primeros cuatro años tras su fallecimiento se creara una Caja de Socorros para Labradores y Ganaderos de la provincia de Salamanca, de Arévalo y de Piedrahita. Pasados los cuatro años se abriría una Memoria testamentaria (propiamente un  testamento ológrafo) donde se detallaban los pormenores de la distribución de su cuantiosa herencia.




La genealogía de D. Mariano Crespo y Rascón


Padre: Nicolás Crespo de Roa y Sáinz de la Peña, nacido en Talavera de la Reina el 19/4/1755, Caballero Veinticuatro de las Reales Cárceles de Salamanca el 1/5/1778.

Madre: Antonia Vicenta Rascón y López, nacida en Salamanca y bautizada el 21 de mayo de 1756 en la villa de Revilla de Barajas. Falleció en 1821.

Habían contraído matrimonio en Peñaranda de Bracamonte el 30 de junio de 1780 y tuvieron, además de Mariano, los siguientes hijos:

  • Francisco de Paula Crespo y Rascón, nacido en Salamanca el 10/04/1781, Caballero XXIV de las Reales Cárceles de Salamanca en 15/08/1815, Fiscal del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid, Decano y Ministro honorario del Supremo Tribunal de Justicia, Caballero supernumerario de la Orden de Carlos III desde 18/07/1831, Diputado a Cortes el 30/06/1834 y del Consejo de su Majestad.
  • Manuel Antonio Crespo y Rascón, padrino de bautismo de Mariano, natural y vecino de Salamanca, teniente coronel de artillería, casado el 5 de julio de 1817 con Gregoria Dominga Antonia de Miranda y Sánchez Arjona, nacida en Ciudad Rodrigo el 9 de mayo de 1795.
  • Antonio Crespo y Rascón, Alcalde constitucional de Salamanca en 1839 y 1843, Diputado a Cortes por Salamanca el 30/06/1843 y fallecido en 1850.
  • Pedro Crespo y Rascón, natural de Salamanca, Intendente de Provincias que ejerció en Castellón y Alicante y falleció sin otorgar testamento el 03/04/1871 en su casa en Madrid, calle Biblioteca, 9, cuarto bajo, derecha, siendo comerciante con establecimiento abierto. Estuvo casado con Purificación Segarra y Font fallecida abintestata el 24 de noviembre de 1873.
  • Petra Crespo y Rascón. De la que carecemos de datos.


Sus abuelos:

Paternos:
Antonio Crespo de Roa, nacido en Salamanca el 4/9/1724, Caballero XXIV de las Reales Cárceles de Salamanca en 01/3/1769, Jurado 7 por el Estado Noble en 1763 y 1767, Hijodalgo en Talavera de la Reina el 12/06/1752, casado el 26/03/1744 en Talavera con Isabel Sáinz Asensio, nacida en Talavera el 03/12/1725 y fallecida el 22/03/1763. Antonio muere el 25/01/1796.

Maternos:
Julián Félix Rascón y Barrientos, bautizado en la  iglesia de san Justo y Pastor, aneja a la parroquia de san Pablo el 18/06/1720, I Vizconde de Revilla de Barajas el 20/01/1768, Regidor Perpetuo de la ciudad de Salamanca en 31/03/1751 y Caballero Veinticuatro de las Reales Cárceles de Salamanca, Señor de  Revilla de Barajas por Decreto de 21/09/1760, fallecido el 02/07/1790 y Doña Teresa López Lozano, natural de Salamanca y bautizada en la parroquia de san Martín.


Sus bisabuelos:

Paternos-maternos:
Francisco Saínz Asensio, nacido en Talavera, Jurado por el Estado Noble en 1733, falleció el 03/07/1738, casado con María de la Peña y Juana de Rozas, de la nobleza talaverana.

Maternos-paternos:
Don Antonio Rascón Cornejo y Rodríguez de la Vanda, nacido en Salamanca el 31/12/1680 y bautizado en la parroquia de santa Eulalia, Regidor perpetuo de la ciudad y Caballero Veinticuatro de las Reales Cárceles de Salamanca, Señor de Revilla de Barajas, fallecido el 31/12/1746 y doña Josefa Barrientos Solís Coes y Salazar, nacida en Palacios de Campos, de Valladolid, bautizada en la iglesia parroquial de santa María de la Antigua y casada el 24/07/1718.

Maternos-maternos:
Antonio López, nacido en Salamanca, fallece el 10/09/1760, casado con Teresa Lozano.

Paternos-paternos:
Francisco Crespo Guevara, nacido en Salamanca el 16/05/1684, Caballero XXIV, casado el 14/09/1704 con María Francisca Roa y Escudero, nacida en Salamanca.

Sus tatarabuelos:

Paternos:
Don Gaspar Crespo del Manzano y doña Josefa Guevara.

Maternos:
Don Pedro Rascón y Cornejo y doña Mariana Rodríguez de la Vanda y Ortiz-Miranda.










El título de conde de Crespo Rascón


El título de conde de Crespo Rascón fue otorgado a D. Mariano Crespo Rascón Cornejo y Rodríguez de las Varillas por Alfonso XII según Real Decreto de 05/07/1876 y para sí y sus hijos o sucesores legítimos por Real Decreto de 08/10/1878. Haciendo uso de tal facultad, al fallecer su esposa y toda vez que carecían de descendencia, solicita designar a su sobrino Juan  Bermúdez de Castro y Rascón y es concedida la sucesión en el título por el rey Alfonso XII, pero posteriormente fue anulada por el Ministerio de Gracia y Justicia, ignorándose los motivos. (Podemos suponer que se debería a la presentación que hizo el sobrino en enero de 1879 de un escrito ante el Juzgado solicitando la incapacitación de su pariente, consiguiendo la inhabilitación el día 17 del mismo enero, lo que no debió considerarse muy ético en el Ministerio y sobre todo por parte de Su Majestad, el Rey, que tenía un gran afecto a Don Mariano). El conde falleció en Salamanca el 22/02/1881, sin descendencia, inhabilitado sus dos años últimos.

La Dirección General de Contribuciones, el 28 de octubre de 1882, amplía en La Gaceta por segunda y última vez la vacante del título de Conde de Crespo-Rascón.

El título pasó a la familia de su madre, Rascón y López a través de su hermano don Antonio Vicente María, padre de la hija única doña Jacoba Ramona Rascón y Cornejo, cuyo hijo don Eusebio Bermúdez de Castro y Rascón y su esposa doña Isabel Inocencia Sánchez Ventura, fueron padres de María Teresa y Saturnina Luisa Bermúdez de Castro y Sánchez Rascón.

Fue rehabilitado el 11 de abril de 1912 en favor de Dª María Teresa Bermúdez de Castro y Sánchez Rascón, II Condesa de Crespo y Rascón, (nieta materna de Jacoba Rascón, abuela de Mariano) que había nacido el 15/06/1851. Estaba casada con D. Juan de la Fuente y Álvarez Cedrón, Alcalde de Salamanca de grato recuerdo que falleció en Salamanca el 23/10/1913, sin descendencia. Tras el fallecimiento de Dª María Teresa ocurrido el 22/10/1921 heredó el título su hermana Dª. Saturnina Luisa Bermúdez de Castro y Sánchez Rascón, III Condesa de Crespo y Rascón, el 24 de setiembre de 1923, que había nacido en Salamanca el 09/03/1853 y casada con don Joaquín María Pastorts y Mateo, ingeniero jefe del cuerpo de montes, falleció a los 85 años el 01/01/1938. Fallecidas ambas hermanas sin sucesión pasó el título a la línea de sus primos hermanos, los Bermúdez de Castro y Casero y desde 1940 ostentó el título D. Luis Bermúdez de Castro y Casero, IV Conde de Crespo y Rascón y V vizconde de Revilla de Barajas, casado con María Amparo Vicente y Diez, pero posteriormente fue anulado por el Ministerio de Gracia y Justicia. Falleció el 30 de abril de 1966.
El 26 de enero de 1967 solicitaron la rehabilitación del título D. Juan Chicharro y Lamamie de Clairac y D. Juan Bermúdez de Castro y Vicente. Rehabilitación que también solicitó D. Eloy Lamamie de Clairac el 19 de junio de  1975. En 1989 son Dª Carmen Lamamie de Clairac y Caderot y Dª Luisa Estella Bermúdez de Castro las solicitantes de la rehabilitación, pese a las protestas de su sobrina Isabel Lamamie de Clairac. 

El 28 de junio de 1995 se rehabilita en favor de Dª María Luisa Olivera y Estella, IV Condesa de Crespo y Rascón, casada con Prudencio Olivera García, por subrogación, al haber fallecido durante la tramitación, el 20 de noviembre de 1991, su madre doña Luisa Estella Bermúdez de Castro. Al fallecer doña María Luisa Olivera y Estella, viuda de don Rafael Martínez Monche, en Barcelona, el día 28 de octubre de 2017, solicitó la sucesión con fecha 2 de octubre de 2018, su hija doña María Luisa Martínez Olivera y se ha expedido Real Carta de Sucesión a su favor con fecha 17 de diciembre de 2018, lo que la convierte en la V Condesa de Crespo Rascón.








Los bienes del conde de Crespo Rascón


En su primer testamento dejaba las rentas generadas por sus bienes en los cuatro años posteriores a su muerte para la creación de una Caja de Socorros para Labradores y Ganaderos. Transcurrido este lapso de tiempo se procedería a abrir su testamento ológrafo (firmado el 15/09/1871)  depositado en una caja de cinc galvanizada y se comprobaría que destinaba unos 10 millones de pesetas para la Caja y unos legados de 10 000 reales para cada uno de sus sobrinos.

Poseía un abultado patrimonio en la provincia de Salamanca, en Piedrahita y en Arévalo, acrecentado por las herencias recibidas de sus hermanos que murieron sin testar o sin  herederos. D. Antonio Crespo Rascón falleció en 1850 y fueron usufructuarios de sus bienes sus hermanos D. Mariano y D. Pedro. En la memoria constitutiva de la caja de Crespo Rascón, D. Mariano declara ser heredero de sus hermanos Francisco y Pedro.

Sabemos que D. Pedro Crespo Rascón murió sin testamento el 3 de abril de 1871 cuando residía en Madrid en la calle de la Biblioteca, número 9, cuarto bajo derecha, dedicándose al comercio. Estaba casado con doña Purificación Segarra y Font que se presentó al juicio para obtener el derecho a la herencia, juicio al que también se presentó D. Mariano Crespo Rascón. Sabemos que D. Mariano heredó a D. Pedro pero al desconocer los pormenores y el resultado del juicio ignoramos si tal herencia fue parcial o total, cosa que el fallecimiento de la viuda el 24 de noviembre de 1873, también sin testamento, pudo haber provocado.




Una idea del gran patrimonio del Sr. Crespo Rascón se obtiene de la certificación para su expediente en el Senado de las cuotas que abonó en el año 1871 en concepto de contribución territorial en cada uno de los pueblos donde tenía propiedades. Cuota que le situaba en el puesto 14 de los mayores contribuyentes de la provincia. Figura en el archivo del Senado Leg. 132, nº 1 (3) y las cuotas reseñadas son:

Alaraz, 4228. Aldealengua, 113. Arcediano, 14. Beleña, 201. Castellanos de Villiquera, 31. Cilleros, 717. Cordovilla, 191. Encinas de Abajo, 39. Gejo de los Reyes, 286. Gomecello, 94. Mata de Ledesma, 330. Monterrubio de Armuña, 22. Narros de Matalayegua, 110. Pedrosillo el Ralo, 40. Salamanca, 276. Las Torres, 9. Vecinos, 1067. La Vellés, 9. Villasdardo, 21. Villiquera, 341. Villoria, 59. Total 8198 pesetas.

El patrimonio de los condes de Crespo Rascón se componía en sus dos terceras partes, de bienes rústicos extendidos por la provincia y de propiedades urbanas, en un 4% de alhajas y otros bienes muebles, en un 20% y de créditos a su favor en el 10% restante.




La inhabilitación de don Mariano Crespo Rascón


Desde el primer momento surgen dificultades para llevar a buen término la iniciativa de los Condes de Crespo Rascón de crear una Caja de Socorros para agricultores y ganaderos. Y son los propios familiares quienes entorpecen que sus deseos se lleven a la práctica pese a que había dejado dispuesto: “Si lo que Dios no quisiera, por algún extraño o por alguno de mis parientes sea el que sea, o fuere el que fuere, se promoviese alguna cuestión judicial a esta nuestra disposición o a las anteriores de mis hermanos o contra los actos de sus respectivas testamentarios y albaceas antes o después que se abra dicho pliego, quedan todos desde luego privados sin excusa, ni interpretación, ni pretesto alguno sin derecho a reclamar nada de lo que pueda corresponderle y sea y sirva para aumentar los fondos de la Caja, excepto los legados a sirvientes, los de caridad o amistad importe de poca monta y en este caso, así como en todo lo judicial, intervendrán los Sres. de la Junta y será todo lo que dichos señores dispongan en defensa de esta fundación, evitando en todo lo posible pleitos, si se puede arreglar avenencia.”
Fernando Fernández de Córdoba
y Vera de Aragón, VII
marqués del Vado del Maestre

En enero de 1879 el 7º marqués del Vado del Maestre, don Fernando Fernández de Córdoba y Vera de Aragón, a quien se han prestado 15 000 duros, presenta escrito solicitando la incapacitación de su pariente y dos días después se adhiere el sobrino de don Mariano, don Juan Bermúdez de Castro y Rascón, 4º Vizconde de Revilla de Barajas, designado en el testamento, junto a la esposa del marqués del Vado, como legatarios.

Don Fernando Fernández de Córdoba y Vera de Aragón, 7º marqués de Vado del Maestre, nacido el 1 de enero de 1824 y que falleció el 16 de julio de 1895, se casó con doña Antonia Bermúdez de Castro y Rascón, nacida el 3 de febrero de 1830 y fallecida en Salamanca el 20 de setiembre de 1905, hija de doña Jacoba Ramona Rascón y Cornejo, 3ª Vizcondesa de Revilla de Barajas, prima de don Mariano Crespo Rascón por sus abuelos comunes: Julián Félix Rascón y Barrientos y Teresa López Lozano.

Juan Bermúdez de Castro y Rascón, 4º Vizconde de Revilla de Barajas (Villa de Ávila), nacido el 15 de febrero de 1821 en Aldeanueva de Figueroa y fallecido en Las Veguillas el 4 de marzo de 1898. Hermano de Antonia Bermúdez de Castro y Rascón es por tanto hermano político del marqués del Vado del Maestre. Miembro de la Junta Provincial de Beneficencia en 1850 y de la Junta Investigadora de Memorias, Fundaciones y Obras Pías en 1852. Diputado por Peñaranda en 1851/ 1852, 1853/1854 y 1857/1858 y por Salamanca en 1864/1865. En el Congreso de Diputados en las legislaturas de 1876/1877 y 1877/1878 por la circunscripción de Salamanca. Fue Senador Vitalicio en las legislaturas de 1866-1867, 1867-1868 y Senador por la provincia de Salamanca en 1884-1885 y 1885-1886.

Casó primero con doña Esperanza Lamamié de Clairac Trespalacios y Tirado, que nació en Las Veguillas el 21 de mayo de 1871 y tuvieron una hija, Eloina, que falleció pronto. Casó en segundas nupcias con doña Isabel María Casero y Blanco el 5 de febrero de 1879. Falleció en Las Veguillas el 4 de marzo de 1898. En palabras Fernando Iscar Peyra era el influyente y opulento prócer, que desde su residencia habitual de la dehesa de Mora de la Sierra, armaba y desarmaba el tinglado político de la provincia, como jefe absoluto de la familia canovista y conservadora.

Además de legatario, como uno de los cinco hijos de doña Jacoba Rascón, Vizcondesa de Revilla de Barajas, percibiría 10 000 reales, a los que se añadirían otros 10 000 más, sacado todo de la renta del primer año, siendo de advertir que, si cualquiera de estos legatarios, directa o indirectamente por sí o por tercera persona tratasen de poner algún impedimento al cumplimiento de esta voluntad, quedarían nulos los legados.

Se le nombra encargado de recibir las rentas y de recoger todas las llaves, procediendo en el momento a formar inventario de muebles, ropas y alhajas y reducidos a metálico manifestar la Memoria al Gobernador Civil para que tenga a bien convocar la Junta de Patronos, como Presidente que ha de quedar de ella.

"En cuanto a todas las propiedades, así rústicas como urbanas, de las que se habrá dado noticia desde el principio como hemos dicho a los señores de la Junta, seguirá nuestro encargado cobrándolas sin poderle remover sin causa justificada por las escrituras de arrendamiento y cuadernos cobratorios que se llevan dando cuentas en cada un año a mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla, para que los repase y apruebe en cada uno de los años precisamente y hecho así, los archive el Notario por orden y numeración sin que puedan alterarse de ninguna manera ni las rentas, ni los colonos, ni inquilinos que serán las mismas y los mismos, a no ser que las dejen o no paguen o deterioren que en estos casos podrá mi sobrino el Vizconde, otorgar nuevos arrendamientos, y pagados que sean los gastos de administración, cargas y reparos absolutamente precisos de conservación, el sobrante con más el importe del trigo que se venderá todos los años lo pondrán a disposición de los señores de la Junta con objeto de ir aumentando los fondos de la Caja, procurando siempre las economías en todo para que no defrauden las esperanzas de los necesitados que haya de socorrer."

"De los libros, alhajas, ropas, muebles y coche, dispondremos de ellos en vista de legados o mandas y de los que no, se hará pública almoneda por mi sobrino el Sr. Vizconde, mi encargado de recibir las rentas y Notario, remitiendo cuenta de todo a los señores de la Junta con su importe."


En tono jocoso y desenfadado “El Progreso” del 5 de abril de 1885 se ocupa de la inhabilitación, como “Pasión y muerte de don Mariano Crespo Rascón” según el Evangelio del pueblo, capítulo 26.

El Juez y el Escribano se comunican mutuamente que el 17 de enero del año del Señor de 1879, se celebrará la información para declarar incapacitado a don Mariano y testigos y parientes se citan para la citada fecha.

Personados en la casa de don Mariano, testigos, médicos y el Juez, éste se sorprendió y dijo: “De cierto os digo que alguno de vosotros me ha de vender”. Con tristeza, cada uno de ellos, dijo: “¿Soy yo, acaso, Señor?” Y él les respondió: “El que saque del plato la tajada, ese es el que me ha de vender.”

Y preguntado el cura párroco D. Gaspar Andrés Caballero, dijo: “He visitado a D. Mariano tres veces y he advertido en él prevención contra sus antiguos dependientes por creer que le han robado, y también contra la familia porque está persuadido de que todos conspiran contra él” y D. Mariano, con risa sarcástica, dijo para sí: “He ahí la prueba”. Y dos médicos examinaron al enfermo y dijeron inmediatamente: “Por las contestaciones de D. Mariano, por sus risas, por cierta monomanía sobre familia e intereses, por la incongruencia en las ideas y por la falta de memoria, D. Mariano padece demencia senil”. Y dijo el Fiscal: “Conforme”. Y dijo el Juez: “Se declara incapacitado al Excmo. Sr. D. Mariano Crespo Rascón y se nombra curador ejemplar a su sobrino el Excmo. Sr. D. Juan Bermúdez de Castro, Vizconde de Revilla, haciéndole depositario de los bienes del incapacitado”.

Y el acto se consumó. Y dijo D. Mariano para sí: “Vaya un mico que os vais a llevar”. Y las gentes que lo supieron quedaron admiradas de la prontitud con que se había llevado a cabo la declaración de incapacidad.

Y algunos días después, saliendo el incapacitado a tomar el sol, se encontró con uno de los testigos y le dijo: “De cierto os digo que nada me ha sorprendido que mis sobrinos hayan pedido se me declare incapacitado; pero en vos nunca creyera que os prestarais a declarar en contra mía”. Y el testigo quedose avergonzado y no supo qué responder.

El Excmo. Sr. Vizconde de Revilla aceptó el cargo de curador de los bienes de su tío y en unión de D. Casto Martín Berrocal procedió a practicar el oportuno inventario dándole por terminado en ocho días. Y fueron testigos en las operaciones Joaquín Fraile y Ramón Pinto y unido el inventario al expediente, se practicaron las diligencias previas de la fianza, que ascendía a doce millones de reales. Y la tasación de bienes del curador para cubrir la fianza es documento digno de verse. Y admitida la fianza se asignaron al curador Sr. Vizconde de Revilla para atender a las necesidades del incapacitado OCHO MIL DUROS anuales. Y se le señaló, además, por la administración de los bienes del incapacitado, el DIEZ POR CIENTO de las rentas. Y las gentes que lo supieron se hacían cruces.

Y D. Mariano vivió en estado de incapacidad legal dos años. Y el curador cobró en cada uno de ellos, ocho mil duros, con más el 10% de administración. Y al cabo de dos años el anciano D. Mariano Crespo Rascón, amigo de los pobres, entregó a Dios su alma.

La incapacitación fue realizada como acto de jurisdicción voluntaria y nombrado curador ejemplar el Vizconde de Revilla, previa la prestación de fianza para la que no bastaron todos los bienes a responder de las existencias en metálico, créditos, granos y muebles, teniendo el marqués del Vado que hipotecar también los suyos, le fue discernido el cargo, señalándole por el Juzgado el 10% de las rentas e intereses que recaudara y con pensión para el pupilo de 40 000 pesetas anuales. El Vizconde de Revilla otorgó poder para administrar los bienes del Conde a don Casto Martín Berrocal y así estuvieron las cosas hasta el fallecimiento del Conde el día 22 de febrero de 1881.

Por tanto desde esa fecha el Vizconde de Revilla debió gestionar la constitución de la Caja teniendo que entregar sobre quinientas mil pesetas y debió entregar también la renta de las propiedades en cada uno de los 4 años hasta que se abriera el pliego cerrado, de suerte que al finalizar estos debía estar funcionando la Caja de Socorros con setecientas mil pesetas, cuando menos. Don Casto Martín Berrocal, el Vizconde y algunos más habían continuado disfrutando los bienes y cobrando las rentas sin dar cuentas a nadie, ignorándose el destino de dichos caudales. 

Se da la circunstancia de que la presentación del escrito pidiendo la inhabilitación del Conde se efectúa en enero de 1879, cuando se encuentra en el poder el partido canovista conservador desde el 2 de diciembre de 1875, (que perderá el 7 de marzo de 1879) y la sentencia favorable a los intereses del Vizconde de Revilla se pronuncia con rapidez inusitada el 17 de enero de 1879.




Las vicisitudes de la puesta en marcha de la Caja de Socorros


A la muerte de don Mariano se leyó la extraña Memoria testamentaria en la que se mandaba constituir una Caja de Socorros de agricultores y ganaderos regentada por una Junta de Patronos, la Caja se dotaba de una pequeña, pero respetable, cantidad de dinero. Quedaba, por deseo del difunto, pospuesta por 6 años la lectura del testamento definitivo en donde se determinaría el destino final de todos los bienes de los Condes. Un codicilo, entregado por el conde don Mariano, acortó el tiempo a 4 años.

El Tribunal Supremo de Justicia el 13 de diciembre de 1882 dictó sentencia declarando válidos la Memoria y Pliego cerrado y ordenando que formen parte integrante del testamento pues se había producido la impugnación por considerar que cuando formalizó el testamento, en 1873, no tenía plenas sus facultades mentales, cosa totalmente incierta.

La Junta de dicha Caja de Socorros debería haber sido fundada por el Vizconde de Revilla a la muerte de su tío el 22 de febrero de 1881 y entregado 500 000 pesetas y la renta de los cuatro años, pero esto no ocurrió.

En la Sala de Audiencias del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca el día 25 de febrero de 1885 se procede a abrir la famosa Memoria testamentaria del difunto don Mariano Crespo Rascón. La prensa asiste al acontecimiento con cierta fruición en la mirada ante el secreto que pudiera ocultar la caja de cinc galvanizada donde se guarda celosamente el testamento en pliego sellado. El filantrópico Conde dejaba todos sus bienes para la Caja de Socorros de Labradores y Ganaderos, fundada tras su muerte con las rentas de sus bienes, excepto la suma de 10 000 reales que legará a cada uno de los hijos de su prima Jacoba Crespo Rascón, vizcondesa de Revilla de Barajas y a los de su otra prima Petra Cornejo Rascón. 

Se decía que el secreto había sido violado porque el sobre en el que estaba depositada la Memoria estaba roto por uno de sus lados. A las 10 ½ bajo la presidencia del Juez de 1ª Instancia don José Delgado, con asistencia de otras personas, entre las que se encontraban don Pedro de Zúñiga, Clairac, Rascón, Torre Vélez, Somoza, Herrero, Guervós, Cuesta, Martín Berrocal y multitud de gente de todas las categorías, se dio comienzo al acto con la presentación de una caja de cinc galvanizado, que fue preciso descerrajar y se extrajo de ella un pliego sellado en lacre con 7 sellos con las iniciales M.C.R. cuyo sobre estaba formado por un pliego de papel sellado del año 1871 de 0,50 pts. Se notaba además la huella de otro sello y en una de las esquinas figuraba un guarismo. El sobre, perfectamente cerrado, tenía manuscrito en el anverso varias líneas que empezaban “Para la Escribanía” y concluían “Ante el mismo escribano Úbeda” con las firmas “Mariano Crespo Rascón” y “Margarita de la Peña”.

Levantada Acta de los pormenores, el Jefe de instrucción abrió el pliego, que leyó para sí, entregándolo al Secretario, quien leyó la Memoria.


Memoria testamentaria
Por la presente Memoria que a nuestra última disposición y queriendo y es nuestra deliberada voluntad en un todo se cumpla cuanto en ella se contiene:

Si fallecemos los dos hermanos antes que mi esposa, procederá ésta, en unión del encargado de recibir nuestras rentas o un Notario solo en concepto de particular y como persona inteligente en manejo de papeles, o de cualquiera otra persona de confianza que elija si la cree necesaria entregará a los señores que fuesen Presidente del Ayuntamiento y Beneficencia, la Escritura de arrendamiento y demás papeles de pertenencia de las propiedades que con arreglo a las partijas hechas por los señores testamentarios a la defunción de nuestro hermano señor don Antonio Crespo Rascón, que están entre mis papeles en carpetas separadas con el título de usufructo, acompañadas de testimonios de adjudicación y partición y que están además protocoladas por auto del Sr. Juez en la escribanía que ejerció D. Nicolás González Santos, el año de mil ochocientos cincuenta y seis, debiendo quedarse con inventario sucinto que aparece solo el número de folios que se entregan y a lo que pertenecen archivando una copia con mis papeles, cuyos bienes deben ser vendidos por dichos dos señores en pública subasta, según lo dejó dispuesto en su última voluntad mi hermano el señor D. Antonio, haciendo estos mismos la distribución de su importe para los parientes y Beneficencia a cuyo tiempo deberá tener presente lo alcanzado por mí en su testamento, lo mucho gastado y por decoro y delicadeza en el pleito de Altamirano en defensa de estos bienes en este Juzgado, según cuentas que hallarán separadas entre mis papeles, anticipos que desde luego concedo y dono graciosamente lo que se me deba en este último concepto de primera instancia, que son algunos miles a mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla, Senador del Reino, y que debería estar presente o su apoderado al tiempo de la entrega, por haber cooperado conmigo a contenerlo dando su poder no habiendo cumplido con este deber aunque citados por el Juez de la Junta de Beneficencia ni los demás parientes interesados en la propiedad de la que éramos mi hermano y yo meros usufructuarios y porque habiendo cumplido en todo la voluntad testamentaria, consejos y advertencias de mi hermano mayor no tengo nada de qué responder, pues de otro modo servirían para hacerlo reservando dichos señores de la renta lo necesario para garantía hasta la ultimación de dicho pleito, pues todo lo gastado también en la apelación lo he puesto yo de mi bolsillo dando además en fianza la alquería de Arroyo de la Encina de mi sola pertenencia para evitar mayores gastos y no entenderme por entonces con los dueños de las propiedades litigadas que estaban en mi poder y de mi hermano D. Pedro como herederos usufructuarios. Mas si hubiese alguna responsabilidad por los dos hermanos D. Francisco y D. Pedro, de los que soy heredero o de la mía, se sacará de los bienes que fueran bastantes de los que tengo en La Armuña, dejando el término del Arroyo libre para lo sucesivo. En el caso de que este pleito se perdiese para reintegrar el número de fanegas de renta que recibirían los hermanos de esta vinculados según escritura de 8 de febrero de 1831 ante Alonso Quintero escribano de Valladolid que se hallará en la carpeta de deuda se tendrá, presente que habiendo quedado libres estas rentas mi hermano D. Antonio y yo vendimos las de Paradinas como poseedores que éramos de buena fe, pues así estamos declarados en el Tribunal.

FUNDACIÓN

Al fallecimiento de los tres, mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla y en su defecto el Sr. D. Pedro Zúñiga, Caballero de la orden de Santiago, hijo de la Excma. señora doña Petra Cornejo Rascón, mi prima carnal o el Sr. Marqués del Vado, esposo de mi sobrina la señora doña Antonia Bermúdez de Castro, o cualquiera otra persona que se halle a mano, el encargado de recibir nuestras rentas y Notario recogerán todas las llaves sin que nada sea judicial en esta testamentaría, pues esto se prohíbe en toda ella, procediendo al momento a formar inventario de muebles, ropas y alhajas aunque los hay de todo entre mis papeles y a sacar tan solamente nota de cuantos créditos y dinero se devenguen a nuestro favor, dinero que dejaremos o existencias de granos, y reducidos éstos a metálico paguen funeral y mandas y sin levantar mano luego que tengan las llaves procedan a manifestar esta Memoria al Sr. Gobernador Civil o Jefe superior que tenga en la provincia sus atribuciones, suplicándole que en virtud de la misma, tenga a bien convocar a Junta como Presidente que ha de quedar de ella a los señores que ejerzan los cargos siguientes: Al señor Alcalde 1º; al Sr. Fiscal Promotor de Justicia, al Sr. Procurador Síndico y estos señores nombrarán después al mayor contribuyente en territorial, vecino y natural de esta ciudad que sea labrador en la misma, con el objeto de que se enteren de una Memoria testamentaria que llevará el Notario para dar cuenta a la Junta, quedando éste desde luego individuo de la misma, sin voto, entregando a estos señores en el acto o lo más pronto posible solamente una nota o razón puntual firmada por los señores encargados de recoger las llaves de todas las rentas, atrasos o deudas a nuestro favor, dinero que dejaremos, Créditos contra el Estado y de las sociedades y después de pagado el funeral y mandas de todo lo sobrante según cuentas hasta aquella fecha sin que por nuestra parte se deba a nadie en el día que esto escribimos, quedando de Administrador el encargado de recibir muestras rentas, con el asignado de 8000 reales al año, sin poder remover sin causa justificada para que con las rentas corrientes, atrasos, deudas cobraderas y existencias se dé principio desde luego al objeto filantrópico y exclusivo que se dirá, rogando y pidiendo además al señor Obispo que sea de esta Santa Basílica Catedral admita y sea protector eventual de esta Junta y fundación meramente civil y resuelva y dirima los casos de empate que pueden ocurrir en la misma de lo que deberán dar parte por escrito, así como de cualquiera otra duda o controversia grave, cuando fuese acordado consultarle.

Con todo lo cobrado y más que se dirá después se hará un solo fondo que tomará el nombre de Caja de Socorros para labradores y ganaderos, naturales y residentes en esta provincia para darles cantidades al interés módico en el día del 5 por 100, comprometiendo sus lanas, géneros, cosechas y propiedades, causando este grave mal la ruina de muchas familias, y procurando remediar en lo posible este escándalo en la provincia y partidos de Arévalo y Piedrahita donde tenemos rentas.

Las rentas que reciban y el interés del cinco por ciento que nunca será a más precio y sin ningún aditamento que así es nuestra voluntad, ha de ser solamente por espacio de un año, en el que precisamente ha de desenvolverse, pues que en lo sucesivo se pueda socorrer a otros que lo soliciten y demanden y siempre, aunque hemos dicho que el interés del cinco por ciento se ha de dar a más bajo precio que lo haga el Gobierno, empresas, compañías o sociedades o cualquiera otra persona que a este objeto se dedique en esta provincia, y para que esta institución o fundación de un particular, única de su especie de que tengamos noticia en esta tierra, pueda cumplir con toda legalidad, moralidad y desinterés que nuestra voluntad a servicio de Dios en provecho de una clase tan morigerada y laboriosa y de las más atendidas en el Estado, hemos pedido y rogado y nombrado a señores tan dignos y competentes, ateniéndonos y ateniéndose a las reglas siguientes:

Todo labrador y ganadero residente en esta provincia que se someta a este Juzgado y solicite socorro, presentará particularmente en manos del Sr. Alcalde el memorial en papel de dos reales en que pida la cantidad y exprese la fianza o hipoteca que da en garantía y lo mismo los partidos de Arévalo y Piedrahita. Este memorial será llevado con decreto del mismo Administrador de la Caja para que informe si hay fondos y el Notario examine qué clase de garantía ofrece el que pide, sea con fianza o hipoteca, y si puede haber seguridad por su conducta y si hallase defecto noble en cualquiera de estos casos, lo pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde, y convencido éste se informará solamente que no hay fondos para que el interesado pueda volver  a recogerle, más si en defecto hubiese discordia entre el Sr. Alcalde, Administrador y Notario de estar estos dos últimos conformes decidirán los señores de la Junta lo que creyesen más oportuno, y esto se hará.

Concedida por el Sr. Alcalde la cantidad desde doscientos reales en adelante hasta diez mil reales en pequeñas partidas y diferentes personas, que si entre estas son dos o más de un mismo pueblo quedarán mancomunadas, otorgará el Notario  las obligaciones o escrituras. Si el pedido de la cantidad llegara o excediera en la persona o pueblo que pida los diez mil reales, en este caso se presentará desde luego el memorial a la Junta para que informado por el Administrador si hay fondos y si el Notario no encuentra dificultad que exponer en la Junta lo conceda o no según sea la voluntad de la mayoría, incluso en esta precisamente el Sr. Gobernador o Fiscal, ocultando si hay defecto con la formula  en el decreto de que no hay fondos para que pueda entregársele al interesado concediendo esta cantidad pocas veces, pues nuestro propósito es socorrer el mayor número, posible de necesidades todos los años, cual si fuese el de un pósito en especie socorro acaso más necesitado en esta clase, pues los aperos de un labrador, no es solo la semilla, sino los adelantos o anticipaciones que tiene que hacer para usar de ella y recoger el fruto, como son los apeos, ganados, pastos, abonos, siegas y recolecciones únicas necesidades que en esta fundación nos proponemos auxiliar, ninguna otra en esta clase.

Siendo en esta institución y fundación para los que sean meramente labradores o ganaderos en el que no haya ninguno que solicite socorro, puesto aviso anteriormente en el Boletín oficial de la Provincia como debe hacerse siempre que haya fondos, podrá la Junta acordar le entreguen cantidades a las clases comerciantes con tienda o establecimiento abierto al público y en este caso al mismo cinco por ciento que es el máximo establecido y cuando en estas dos clases no hubiere quien pida cantidades se podrá dar a la industrial al mismo interés y siempre con segura fianza o hipoteca necesitando estas dos clases acudir con el memorial, sea la cantidad que pidan mínimo o máximo, a los señores de la Junta, la que podrá pedir informe al Administrador y al Notario, y si estos hallasen algún  defecto en la fianza o hipoteca lo dirá el Notario en la primera sesión a los señores para que si el defecto es justo, se pueda decretar solamente que no hay fondos, y el interesado recogerá el memorial.

En el caso de que los señores de la Junta concedan la cantidad de diez mil o más y estas dos últimas, de ser, no lo harán sino por el tiempo y espacio improrrogable de un año, para que vuelvan al objeto destinado y preferente de la fundación y esto será por no tener nunca fondos ociosos en poder del Administrador de la Caja; y para procurar su aumento, pues en ella solamente debe haber los meramente necesarios a prudencia de la Junta, recontándolos cuando los señores de la Junta lo tengan por conveniente, sea por trimestres, meses, años o de improviso para entera satisfacción de todos, como así mismo pedir estados de las existencias en cualquier tiempo que creyesen oportuno.

El Administrador de la Caja dará indispensablemente todos los años cuentas documentadas y certificados de los juicios de paz y de conciliación que haya necesitado celebrar para hacer efectivas las cobranzas sin más procedimientos judiciales sin expreso mandato por escrito de los señores de la Junta.

Las cuentas con sus respectivos recados de justificación y certificados obtenidos contra los morosos los presentará el Administrador al Procurador Síndico el que les pondrá los reparos que creyese justos, remitiéndolos después a la Junta para su aprobación que deberá recaer precisamente todos los años para que el Notario los archive por su orden de numeración y fecha, sin perjuicio de pedirse responsabilidades si las hubiere a los deudores o Administrador.

En honor y por decoro a tan dignos señores, para evitar toda crítica o murmuración que infundadas pudieran suscitarse, se pondrá en el Boletín oficial todos los años los socorros que se hubieren hecho y saldo de la última cuenta y existencias para repartir en lo sucesivo, debiendo la Junta fijar época o épocas las más convenientes para las entregas, así como para las devoluciones sean menos costosas, y más fáciles a los labradores y ganaderos.

Si para mayor seguridad de los fondos de ingreso en la Caja en tiempo de revueltas, guerras, invasión u otra cualquiera epidemia u otra calamidad, creyesen los señores de la Junta que deben tener los fondos repartidos en depósito de confianza entre más personas que el Administrador, o alargar el tiempo prefijado para devolver los créditos en los plazos cumplidos por creerlos más seguros que en la Caja, lo podrá disponer la Junta si los señores conviniesen por el tiempo preciso que acuerden, teniendo presente para lo que son estos fondos destinados siempre para socorrer a los labradores anualmente y a los ganaderos que con garantía suficiente, sin nota de holganza o vicioso, pues queremos trabajo y moralidad ante todo, los haya menester para emplearlo en cosas útiles y necesarias al fomento de la agricultura y ganadería.

Al Sr. Procurador Síndico por reparar las cuentas, al Sr. Promotor fiscal por cuidar del exacto cumplimiento de esta institución, y al Sr. Alcalde por decretar los memoriales, darán todos los años de gratificación, que rogamos acepten, quinientos reales a cada uno, pudiendo el Iltmo. Sr. Obispo como protector eventual y de conciencia, ampliar estas gratificaciones y la del Administrador, si Dios con su bondad, los encargados con su mucha honradez y los socorridos devolviendo con lealtad, se consiguiera aumentar los fondos, tanto cuanto los fundadores desean en obsequio de las necesidades de la provincia y aumentos de productos para la sociedad.

Si en algún tiempo el Gobierno Supremo del Estado con cualquiera pretexto quisiera apoderarse de estos fondos o manejarlos, de no poder remediarlo se distribuirán desde luego por los señores de la Junta entre los labradores pobres de esta provincia que tengan una sola yunta y paguen por tierra ajena por no tener ninguna suya propia.

Al Notario al que suceda en su escribanía, que siempre será la misma, queda recompensado con ser el único que otorgue las obligaciones o escrituras y demás diligencias que dependan de la Caja, Juntas o Testamentaría, dejando nuestro archivo de familia y carpetas de pertenencia encomendadas a su custodia y con especial recomendación el libro maestro del archivo que con tanto tino y trabajo mandó formar mi hermano el mayor el Iltmo. Sr. D. Francisco que comprende todas las noticias de familia y a  lo que tiene derecho en otra como la de Ramos del Manzano de esta ciudad y otros documentos interesantes, así como lo es mucho un testamento por lo que comprende, sin que por ningún motivo permita registrar ni sacar ninguna noticia ni papeles sin mandato judicial, y en este caso solo copias testimoniadas dando cuenta a los señores de la Junta que son los únicos encargados de ellos mientras corra el tiempo y llegue el caso que se dirá; y si entretanto fuese esta testamentaría atacada, solamente el Promotor Fiscal, podrá registrar los meramente precisos y necesarios al asunto que se trata en unión con el encargado de cobrar mis rentas o en su defecto por imposibilidad el anterior D. Manuel Cairo que tiene también conocimiento de los papeles y al que suplirá en su defecto al que dejaremos a nuestro fallecimiento.

En cuanto a todas nuestras propiedades, así rústicas como urbanas, de las que se habrá dado noticia desde el principio como hemos dicho a los señores de la Junta, seguirá nuestro encargado cobrándolas sin poderle remover sin causa justificada por las escrituras de arrendamiento y cuadernos cobratorios que se llevan dando cuentas en cada un año a mi sobrino el Sr. Vizconde de Revilla, y en su defecto al Sr. D. Pedro Zúñiga o al Sr. Marqués del Vado, mis sobrinos, y a falta de estos a los señores de la Junta para que los repasen y aprueben en cada uno de los años precisamente y hecho así, los archive el Notario por orden y numeración sin que puedan alterarse de ninguna manera ni las rentas, ni los colonos, ni inquilinos que serán las mismas y los mismos, a no ser que las dejen o no paguen o deterioren que en estos casos podrá mi sobrino el Vizconde o los en su lugar otorgar nuevos arrendamientos, y pagados que sean los gastos de administración, cargas y reparos absolutamente precisos de conservación, el sobrante con más el importe del trigo que se venderá todos los años lo pondrán a disposición de los señores de la Junta con objeto de ir aumentando los fondos de la Caja, procurando siempre las economías en todo para que no defrauden las esperanzas de los necesitados que haya de socorrer.

Así las cosas por espacio de seis años para que con las rentas vaya aumentándose el fondo de la Caja tiempo que tardará en abrirse el pliego cerrado y lacrado que dejamos escrito por mí y firmado por los dos que forman el complemento de nuestra última voluntad, será abierto, finalizados los seis años por el Sr. Juez ante Notario a petición de mis sobrinos o señores de la Junta y se cumpla exactamente el contenido al pie de la letra mandando el Sr. Juez se una a nuestro testamento ya esta nuestra memoria para que todo forme el completo de nuestra última voluntad, haciendo entonces el Notario y nuestro encargado de recibir las rentas entrega de todos los títulos de pertenencia y carpetas, excepto los libros de Caja que quedarán archivados en la escribanía con la carpeta de testamentos, inventarios, cuadernos antiguos y existentes de las rentas que se hayan entregado y con especialidad cuidado el libro maestro, pudiendo el Sr. Fiscal con orden de los señores de la Junta, sacar notas, copias o testimonios.

Si atendido el objeto benéfico y munífico de esta institución creyesen conveniente los señores de la Junta y señor protector acudir a los R. P de S. M. o Cuerpos Colegisladores en solicitud del relevo de pago impuesto a las herencias o que sea compensado con los muchos créditos que el Estado debe a esta testamentaría, podrán hacerlo ofreciendo de ellas la parte que les parezca suficiente.

De los libros, alhajas, ropas, muebles y coche, dispondremos de ellos en vista de legados o mandas y de los que no, se hará pública almoneda por mi sobrino el Sr. Vizconde, mi encargado de recibir las rentas y Notario, remitiendo cuenta de todo a los señores de la Junta con su importe.

FIN DE LA FUNDACIÓN

Si fallecidos mi hermano el Sr. D. Pedro y yo, mi esposa doña Margarita Peña Calzada, quisiera vaciar de esta última y recíproca disposición en lo que hemos concedido y firmado, en este caso con lo que a mí me pertenezca o pueda pertenecerme, se llevará a efecto y se ejecutará en todo como llevo mandado, quedándome desde luego copia igual entre mis papeles para si por bien tuviéremos hacer alguna advertencia de nuestra letra y firma, para que igualmente se cumpla, como así mismo queda también del pliego cerrado.

Si lo que Dios no quisiera, por algún extraño o por alguno de mis parientes sea el que sea, o fuere el que fuere, se promoviese alguna cuestión judicial a esta nuestra disposición o a las anteriores de mis hermanos o contra los actos de sus respectivas testamentarios y albaceas antes o después que se abra dicho pliego, quedan todos desde luego privados sin excusa, ni interpretación, ni pretesto alguno sin derecho a reclamar nada de lo que pueda corresponderle y sea y sirva para aumentar los fondos de la Caja, excepto los legados a sirvientes, los de caridad o amistad importe de poca monta y en este caso, así como en todo lo judicial, intervendrán los Sres. de la Junta y será todo lo que dichos señores dispongan en defensa de esta fundación, evitando en todo lo posible pleitos, si se puede arreglar avenencia.

LEGADOS

Al Sr. Marqués de Delitato y Mancer, vecino de Caller o sea Cagliari, en la isla de Cerdeña (Italia) primo de mi esposa, se le darán por una sola vez diez mil reales.

A nuestro encargado de recibir las rentas se le darán mil reales al fallecimiento del último de los tres y legado que se le dejaré; a Marcos el cochero otros mil reales al tiempo y legado que le dejaré y dos reales por vida si estuviese en servicio nuestro hasta entonces con más de seis mil reales que mi hermano D. Pedro me encargó en su última enfermedad se le diesen, si hasta nuestro fallecimiento estaba en casa; a cada criada o criado actual del servicio de casa si llevaba dos años en ella, quinientos reales, dos mil reales para los pobres y dos mil más para misas al mismo tiempo y a todos los referidos, por una sola vez, rogándoles pidan a Dios por nosotros y que nos perdonen; a José García, uno  de nuestros montaraces, que es el más antiguo, dos mil reales por una sola vez y después mientras nuestras dehesas pertenezcan a esta testamentaría, se le darán al año mil quinientos reales de salario y además las escusas en ganados que le señalen con obligación  de visitar los montes, huertas y alamedas cuatro o más veces al año informándose si hay alguna falta para que se corrija o corrigiéndola desde luego dando parte a mi sobrino el Sr. Vizconde o al Sr. D. Pedro Zúñiga, pudiendo obtener la montaracía que elija, y si al fin de los seis años transcurridos al último fallecimiento de los tres le dejasen sin ninguna , se le darán cuatro reales de por vida diarios.

Los trece cuadros en cobre de bastante mérito con asuntos de las Sagradas Escrituras y uno pequeño en el mismo metal de san Francisco de Paula se lo legamos a la Sacristía de esta Basílica Catedral para que ella sean colocados perpetuamente y así rogamos los admita su Ilustrísima y los acepten los señores del Ilustre Cabildo.
Declaro que en la enfermedad de la que falleció abintestato en Madrid, parroquia de Santiago, mi hermano D. Pedro en 3 de abril de 1871 me encargó que a la niña Margarita san Juan, que tanto le acompañaba, hija de don Sebastián, le señalase o emplease, cien mil reales para su  educación y asistencia con las condiciones siguientes: Que por falta de moralidad lo perdiese todo: que su madre Dª Rosa Martínez, nunca tuviese intervención en esta suma: que si se casaba siguiese la pensión, pero si moría sin hijos legítimos, volviese a mí o a mis herederos: cuya cantidad para que desde luego le produjere, entregué a pocos días como depósito en confianza a su tío don Bonifacio Ruiz de Velasco, del comercio de Madrid, para que con ello comprase como lo verificó, 380 000 reales de papel del 3 por ciento hasta tanto que se proporcionase otra compra que aunque valiese menos tuviera menos vicisitudes.




Los trece cuadros en cobre relacionados más arriba continúan adornando los entrepaños de las hornacinas de la Sacristía de la Catedral, representando escenas de la vida de Cristo: Adoración de los Ángeles, de los Pastores, Regreso de la huida a Egipto, La Virgen con el Niño, san Juan  y los Ángeles, etc, todos ellos inspirados en obras de Rubens.

Tras las correspondientes fórmulas y la referencia al testamento otorgado ante el escribano Úbeda los testadores declaraban que la Caja de Socorros de Labradores y Ganaderos instituida en su testamento se apoderaba de todos sus bienes, vendiéndolos en pública subasta, anunciada con un mes de anticipación en la Gaceta de Madrid y el B.O. de la provincia, por terceras partes y sin más deducción que los legados siguientes: A los cinco hijos de su prima doña Jacoba Rascón, Vizcondesa de Revilla de Barajas, 10 000 reales a cada uno y 10 000 más al Vizconde de Revilla sacado todo de la renta del primer año; a los cuatro hijos de doña Petra Cornejo y Rascón otros 10 000 reales a cada uno, tomados de la renta del segundo año; y al hijo de doña María Manuela Rascón otros 10 000 reales tomas de las rentas del tercer año, siendo de advertir que, si cualquiera de estos legatarios, directa o indirectamente por sí o por tercera persona tratasen de poner algún impedimento al cumplimiento de esta voluntad, quedarán nulos los legados.

El Sr. Clairac entregó al Juez otro pliego cerrado (hasta cierto punto) acompañado del Acta notarial en que se hacía constar que el 19 de julio de 1883 se entregaron al Sr. Clairac, 1º El testamento de don Mariano Crespo Rascón. 2º. El pliego cerrado cuya lectura se acababa de oír. 3º.- Un codicilo. 4º.- Un pliego de notas y 5º.- La copia de la última voluntad en un pliego cerrado y lacrado, abierto en gran parte por uno de los dobleces.

D. Pedro Zúñiga pidió se hiciese la reseña del pliego, y resultó conforme con la reseña del acta notarial, resultando por tanto que el pliego había permanecido intacto en poder del Sr. Clairac, que lo recibió ya con el sobre roto.

Para que se pudiese comprobar en todo tiempo el estado del sobre, se resolvió abrirlo por el lado opuesto, a cuyo efecto don Enrique Cuesta cortó una de las puntas con unas tijeras de bolsillo y el Sr. Juez lo acabó de abrir, leyéndolo para sí y entregándolo después al Secretario. Este lo leyó en alta voz resultando conforme en un todo su contenido con el original que se había leído antes, dándose con esto el acto por terminado.

Resulta pues, que los ocho o diez millones de D. Mariano Crespo Rascón deben ir a parar a poder de la Junta Directiva de la Caja de Socorros o Banco Agrícola sin más deducción que los legados mencionados, que estando anulados en su mitad por el codicilo otorgado por D. Mariano, vienen a quedar tan solo en 5000 reales cada uno, en lugar de los 10 000. La Junta en cuestión se compone del Gobernador Civil como Presidente; del Obispo de la diócesis como protector; del Alcalde de la capital; del Promotor fiscal (que como ahora no lo hay deberá ser sustituido); del Síndico del Ayuntamiento y del mayor contribuyente por territorial y ganadería, vecino de Salamanca.




Los detalles de los Legatarios


Los cinco hijos de su prima Jacoba Ramona Rascón y Cornejo Aparicio, bautizada el 3 de enero de 1796 en la parroquia de santa Eulalia, Tercera Vizcondesa de Revilla de Barajas desde el 11 de mayo de 1845, casada con don Rafael Bermúdez de Castro y Mejía el 17 de mayo de 1820, natural de la parroquia de Cobelo, término municipal de Junquera de Ambia en Orense, nombrado Rector del Colegio Mayor Arzobispo Fonseca el 20 de diciembre de 1819. Falleció doña Jacoba el 16 de enero de 1847.

  • Juan Bermúdez de Castro y Rascón, IV Vizconde de Revilla de Barajas, nacido el 15 de febrero de 1821 en Aldeanueva de Figueroa. Fue Senador Vitalicio en 1866-1867, 1867-1868 y Senador por la provincia de Salamanca en 1884-1885 y 1885-1886. Casó primero con doña Esperanza Lamamié de Clairac Trespalacios y Tirado, que nació en Las Veguillas el 21 de mayo de 1871 y tuvieron una hija, Eloina, que falleció pronto. Casó en segundas nupcias con doña Isabel María Casero y Blanco el 5 de febrero de 1879. Falleció en Las Veguillas el 4 de marzo de 1898.

  • Eusebio Bermúdez de Castro y Rascón, casado con Isabel Inocencia Sánchez Ventura, a quien le correspondía el Condado de Crespo Rascón, siendo rehabilitado por su hija María Teresa Bermúdez de Castro Sánchez Ventura el 11 de abril de 1912.

  • Ramón Bermúdez de Castro y Rascón, se casa con Teresa de Zúñiga y Cornejo (conocida como “La Corneja”) y fallece el 21 de mayo de 1910, bajo testamento ológrafo otorgado el 18 de marzo de 1906, dejando como heredero único a su sobrino y si no hubiera herederos forzosos pueden disponer de sus bienes no dejando nada para los que lleven el apellido Bermúdez. Teresa muere el 18 de junio de 1912 y es enterrada un mes después en el mejor y más suntuoso panteón del cementerio salmantino, que había mandado construir.

  • Isabel Bermúdez de Castro y Rascón, casada con Eloy Lamamié de Clairac Trespalacios y Tirado, hermano de la primera mujer de Juan Bermúdez de Castro y por tanto su cuñado.

  • Antonia Bermúdez de Castro y Rascón, casó con Fernando Fernández de Córdoba y Vera de Aragón, 7º marqués del Vado del Maestre, nacido el 1 de enero de 1824 y fallecido el 16 de enero de 1895.


Los cuatro hijos de doña Petra Cornejo de Paz y Rascón, nacida en Alba de Tormes el 29/6/1797, fallecida en Salamanca en 1873, casada con don Cayetano de Zúñiga y Linares, nacido en Alba el 9/8/1795, Consejero de Estado, Senador del Reino, Caballero Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, Secretario de S. M., Caballero XXIV de las Reales Cárceles de Salamanca y Director del Tesoro. Falleció el 9/1/1862.


  • Pedro de Zúñiga y Cornejo, natural de Salamanca, nacido el 31 de enero de 1823, bautizado en la parroquia de san Benito, casado con doña María del Carmen Laporta y Montero, Caballero de la Orden de Santiago el 5/7/1864, Secretario de Honor de la Reina Isabel, Diputado a Cortes, Consejero Propietario de la Provincia de Salamanca, Abogado que falleció el 18 de junio de 1912 sin descendencia y sin testar, pasando sus bienes a sus 4 sobrinos.


  • Teresa de Zúñiga y Cornejo, nacida en Salamanca en 1831, Vizcondesa de Garcigrande, casada con don Ramón Bermúdez de Castro y Rascón, falleció el 21 de mayo de 1910 y está enterrada en el panteón más suntuoso del cementerio salmantino. Conocida como “La Corneja” murió sin descendencia pasando el título a su sobrina Concepción.


  • Emilio de Zúñiga y Cornejo, Caballero de la Orden de Carlos III, Oficial, de la Dirección General del Tesoro y Abogado, casó con doña Carmen Clavijo de Oviedo y falleció el 23 de enero de 1873.


  • Martín de Zúñiga y Cornejo, Caballero de la Orden de san Juan  de Jerusalem, Abogado y Consejero Provincial falleció en 1879.


El hijo de María Manuela Rascón, cuya filiación se desconoce.




Las primeras escaramuzas..


Se constituyó la Junta , el miércoles 4 de marzo de 1885, pero jamás funcionó. Pedro Martín Benitas, republicano ya conocido por su quijotismo, Presidente del Cantón Salmantino y a la sazón Síndico del Ayuntamiento, prepara su artillería apuntando contra el vizconde desde El Progreso y los Tribunales. Los salmantinos se hacen lenguas en el “tejemaneje” y toman partido. Unos defienden a los labradores y agricultores y otros al Vizconde de Revilla. Los conservadores se inclinan por la renovación de la Junta junto con los republicanos; los fusionistas, en cuyas filas milita el Vizconde dan la razón a éste. Los periódicos toman también partido. Y sobre todo uno, que había aparecido el 14 de noviembre de 1884, tal como anunció la Liga de Contribuyentes. El Intríngulis nació, parece ser, con la aviesa intención de atacar a los conservadores de Celedonio Miguel Gómez; pronto se ve envuelto en el conflicto hereditario de los Condes. Dirigido por Francisco Mendo de Figueroa, se llevará la palma de las denuncias y multas del siglo. En enero es denunciado por el notario Celedonio Miguel Gómez al que El Intríngulis acusa de haber desempeñado su cargo de diputado a la vez que el de notario. Un tal Laminiana le denuncia igualmente por las mismas fechas por presuntas lesiones. En febrero será Fernando Araujo director de El Progreso, por las mismas razones. En marzo el Gobernador le impone dos multas de 500 pesetas. Y harto el director marcha a Madrid al amparo del Vizconde de Revilla, al que defiende en el caso de la Caja de Crespo Rascón contra El Progreso, su director y Martín Benitas. Seguirá publicándose desde la capital de España hasta bien entrado 1886 en tres épocas distintas.

El 23 de marzo de 1886 aparece el primer número de El Tringulis con lo que son 15 los periódicos de distinto tipo que se publican en Salamanca en ese tiempo. Dirigido por D. Juan Mendo había nacido por y para el caso del testamento de Crespo y Rascón posicionándose contra los testamentarios del Conde de Crespo Rascón a quienes ataca con los pseudónimos de Bizco de Rudilla (de Teruel) y Ferrando Ferrándiz (de Cordovilla) y otros reconocibles personajes. Se vio, D. Juan Mendo, querellado por injurias por D. Tomás Sánchez Ventura director de El Intríngulis, en el periodo álgido de la disputa, de lo que fue condenado, y después por el vizconde de Revilla por el mismo delito, de lo que fue absuelto en septiembre de 1887.

Dictado judicialmente el auto por el que se ponía en posesión de los bienes del Conde de Crespo Rascón a la Junta de Patronos del Banco de Socorros se efectuaron algunos cálculos aproximados: primera partida debe el total de créditos hipotecarios, que tenía al tiempo de decretarse su incapacidad que ascendía a 75 000 duros, no computando más que los 3 años de duración. Añadiendo 9000 duros de 6000 fanegas recolectadas, otros 10 000 en metálico y otros 10 000 en rentas pendientes e intereses de créditos, suman unos 104 000 duros o sea en números redondos dos millones de reales.

Como Don Mariano, después de incapacitado vivió unos 2 años hay que agregar las rentas de estos dichos años calculadas en 25 000 duros. Al fallecimiento los bienes debían ascender a 125 000 duros, cuando menos, de los que deduciendo 16 000 duros, 8000 cada año, que se señalaron como curador al Excmo. Sr. Vizconde de Revilla, quedaban todavía más de dos millones con cuya cantidad debió constituirse el fondo de la Caja-banco que desde aquel momento debió empezar a funcionar.

No lo hicieron así, sin embargo, prefiriendo aguardar 4 años y por lo tanto deben agregarse a los 113 000 duros existentes en la época del fallecimiento, las rentas de dichos 4 años que no bajan de  60 000 duros, lo cual supone, deducidos 20 000 duros que se han satisfecho a Hacienda, unos 3 000 000 de reales en números redondos.

Estos 3 000 000 de reales son los fondos que en virtud del auto judicial dictado el día 21 deben pasar a poder de la Junta de Patronos inmediatamente debiendo agregar a ellos los demás bienes inmuebles de D. Mariano Crespo Rascón, calculados en unos 7 millones de reales, en junto diez millones.

Según otros cálculos la cantidad a que debe ascender el caudal hereditario del fundador Excmo. Sr. D. Mariano Crespo Rascón, exceptuando la fincabilidad, será en cifras redondas la siguiente:

Las rentas de dicho señor ascienden anualmente, según documentos fehacientes, á 275.249 reales con 41 céntimos; deduciendo de esta partida los gastos de administración, y los absolutamente precisos, como se consigna en la Memoria, dejamos la cantidad liquida de 260.000; que en los cuatro años transcurridos desde la defunción del causante, dan un total de 1.040.000 reales; á este total hay que agregar 300.000 de un crédito hipotecario; 241.000 de otro id.; 54.000 resto de otro idem; 44.000 de varios; 10.500 de intereses de un crédito que no se cargan en cuenta: 17.500 de otro crédito hipotecario extinguido antes de fallecer el Sr. Crespo, y no se cargan en la cuenta del curador los réditos que debieron producir los 35.000 duros cobrados, siendo asi que se le señalaba interés fijo para el cómputo de rentas y señalamiento de alimentos con relación á ellas: 18.000 de otro crédito de 30.000 duros realizado en las mismas circunstancias que el anterior; y por último, 96.000 reales que deben valer los bienes inmuebles, cuyas partidas hacen en junto 1.824.000 reales. 
De esta cantidad hay que deducir 440.000 pagados á la Hacienda; y 60.000 á que podían ascender los legados, caso de cobrarse, y gastos judiciales, saca de documentos etc., quedando, por tanto, un liquido de 1.324.000 reales, que sumado al 1.064.000 saldo de la cuenta de cúratela ejemplar, hacen un total de 2.388.000, que cumpliendo la voluntad de los testadores debieran ya estar destinados al socorro de labradores y ganaderos.

El Progreso 29 de marzo 1885



En el mes de marzo algún pariente del difunto Conde de Crespo Rascón se propone entablar demanda civil en reclamación de parte de los bienes dejados por dicho señor para la creación de un Banco agrícola.

El día 4 de marzo de 1885 se reúnen por primera vez los patronos de la Caja de Socorros o Banco agrícola quedando constituida en el acto la Junta de la benéfica institución integrada por el Gobernador Civil de la provincia don José González Serrano, el Alcalde de la capital, don José Martín Benito, el Regidor Síndico D. Pedro Martín Benitas y el mayor contribuyente por ganadería y territorial D. Diego Martín Cosío quedando vacante el puesto del Promotor Fiscal por haber sido abolido tal cargo. Trasladados al domicilio de D. Casto Martín Berrocal, en presencia de todos se extendió acta notarial en la que se hizo constar que dicho Administrador reconoce a la Junta como legítimamente constituida y que pondrá a su disposición 266 149,11 pesetas (que no exhibe) resultas de la curatela ejemplar del Vizconde de Revilla que le había entregado este señor, obligándose a no disponer de cantidad alguna sin orden expresa de la Junta.
Como parece ser que se suscitan algunas dudas acerca de la persona que debe reemplazar en la Junta al Promotor Fiscal, cargo que por reforma de los tribunales no existía, el caso se somete a la decisión del Sr. Obispo de la diócesis, como Protector de la fundación.

El día 9 de marzo acuerda la Junta recoger dichas 266 149,11 pesetas del poder del Sr. Administrador para depositarlas en cuenta corriente en la sucursal del Banco de España y al presentarse D. Juan de la Fuente, nuevo Alcalde de la capital, acompañado de D. Pedro Martín Benitas, Síndico de la corporación, con la orden para la entrega, el Administrador se negó a reconocer la personalidad de la Junta por no hallarse legalmente constituida y por tanto negándose a entregar las 266 149,11 pesetas sin previa consulta u orden del Sr. Vizconde de Revilla. El Administrador Casto Martín justifica su actitud manifestando que por deferencia a las dignísimas personas que se me presentaron diciéndose Junta de Socorros, reconocí la Junta. Pero si ésta ha de tener carácter legal es menester que figure en ella el Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo y el Representante del Ministerio fiscal. También aduce que el capital existente en su poder como Administrador familiar que ha puesto a disposición de la Junta es, conforme a la voluntad de los fundadores para realizar los préstamos, no para que se coloque en lugar distinto de donde los fundadores dispusieron.




El Comienzo de los interminables pleitos


Atendiendo a lo dispuesto se celebra Sesión acordando someter al criterio del Sr. Obispo si la figura del Promotor Fiscal había de quedar vacante o debiera cubrirse y en este caso si había de conferirse el cargo al Fiscal de la Audiencia o al Municipal. Resuelto a favor del primero el día 12 se le dio posesión haciéndose constar en Acta, con lo que la Junta acuerda entablar el interdicto de adquirir*Interdicto de adquirir
desus. Proc. Proceso especial sumario cuyo objeto era la obtención de la posesión de los bienes adquiridos a título hereditario. Se regulaba en los arts. 1633 y sigs. LEC 1881. Actualmente se tramita como un juicio verbal, sin especialidad, del art. 250.1.3.º LEC. (Diccionario del español jurídico - RAE) 
la universalidad de los bienes del Conde, recayendo auto posesorio el 20 de marzo de 1885, tomando judicialmente posesión al día siguiente, en la casa mortuoria. 

Con lo que habían pasado 4 años y medio de espera sin dar un solo paso para cumplir la voluntad de los fundadores, gracias a la oposición del marqués de Vado del Maestre y del vizconde de Revilla.

El día 13 a las 6 de la tarde se reúne la Junta Directiva de la Liga de Contribuyentes y acuerdan, sin perjuicio de lo que en su día resuelva la Junta General, manifestar su satisfacción por el destino dado a la inmensa fortuna del Conde de Crespo Rascón y difundir por medio de una circular el hecho entre todas las clases agrícolas. Se ofrecen a cooperar con la Junta de patronos de la Caja de Socorros y ponen a su disposición el Boletín de la Liga, nombrando al efecto una Comisión compuesta por el Sr. González Vice-Presidente y de los Vocales Sr. D. Antonio Pérez (de Otero) y del Secretario Sr. Cencillo. Esta Comisión visita el día 14 a los Patronos, cumpliendo con su cometido.

Uno de los patronos de la Caja de Crespo Rascón, concretamente don Diego Martín Cosío, recibe un anónimo instándole a que no siga el camino de la Junta para que la fortuna del difunto Conde vaya a parar a manos de los labradores y  ganaderos como fue el motivo de crearla. El abogado y diputado a Cortes por la capital don Celedonio Miguel Gómez se presenta al Sr. Martín Cosío ofreciéndose a sufragar todos los gastos que pudieran originarse por seguir adelante en la gestión de la Junta de Patronos, respondiendo al efecto de las resultas con la finca o fincas que quisiese y que no tendría inconveniente en hipotecar al efecto. Al mismo tiempo se pone a disposición de la Junta de Patronos de la Caja banco de Crespo Rascón para todo cuanto pueda contribuir al mayor éxito de sus gestiones.

El día 14 de marzo se dicta el auto correspondiente por el Juzgado de 1ª Instancia de esta capital poniendo en posesión a la Junta de la Caja Banco Crespo Rascón de los bienes destinados a la fundación de la Caja.

El Sr. D. Casto Martín Berrocal, Administrador de la testamentaría de don Mariano Crespo Rascón demanda a la Junta de Patronos del Banco Agrícola, pretendiendo se anulen todos los actos realizados por la Junta y pide además que se anulen todos los acuerdos que en lo sucesivo tome la Junta. El 20 de marzo se celebra el acto de conciliación. La demanda estaba firmada por D. Alberto Hernández Galán, sobrino de D. Juan Galán, Administrador del Vizconde de Revilla.

El 20 de marzo la sentencia recaída en el interdicto de adquirir la posesión de los bienes hereditarios de don Mariano Crespo Rascón ha sido a favor de la Junta de Patronos y en su virtud, la Junta se persona en la casa de D. Casto Martín Berrocal, quien exhibió 300 000 y pico de pesetas en metálico y billetes manifestando que las 263 000 pesetas restantes se hallaban depositadas a su nombre en la cuenta corriente  de la sucursal del Banco de España. El Sr. Martín Berrocal siguió desconociendo la personalidad de la Junta, negándose, por tanto, a entregarle el dinero y declarando que la titularidad obraba en poder de la testamentaría de D. Mariano Crespo Rascón. En vista de esto el Sr. Martín Benitas, sin pérdida de tiempo, solicitó del Juzgado la retención de las 263 000 pesetas depositadas en el Banco, siendo decretada poco después.

Se oponen con un recurso de reposición en el juzgado de Salamanca el administrador don Casto Martín Berrocal y el marqués del Vado del Maestre.

El 4 de abril don Casto Martín justifica de nuevo su posición y manifiesta que “con objeto de poner a cubierto los sagrados intereses que para labradores y ganaderos me confirieron los fundadores de la Caja, los he colocado en la Sucursal del Banco de España, con objeto de evitar otra tentativa de robo como la acaecida el 26 de noviembre próximo pasado por siete criminales, de que el público tiene noticia”. Refiriéndose al robo que intentaron perpetrar varios individuos armados en casa de Casto Martín hacia las 8 de la tarde del miércoles 26 de noviembre de 1884. Según la prensa, la valiente actuación de D. Casto Martín frustró el robo y permitió la detención de los ladrones. Al parecer, el objetivo era el dinero de la testamentaria de Crespo Rascón)


Varios charros se acercan a la dirección de EL ADELANTO para que excite al Sr. Vizconde de Revilla, también charro, nacido en Aldeanueva de Figueroa, casado con charra que tiene hijos charros y hasta cuyo administrador don Juan Galán es charro, a que por amor a la clase procure no dilatar por más tiempo el cumplimiento de la última voluntad benéfica del Conde de Crespo Rascón, de quien es testamentario, toda vez que con la dilación se causa a sus paisanos considerables perjuicios, así como a los establecimientos de Beneficencia, Hospital Civil y Casa de Expósitos.

El último escrito presentado por la testamentaría de Crespo Rascón pidiendo reposición de una providencia dictada en el interdicto de adquirir, viene ya firmada por el Diputado Provincial, catedrático de esta Universidad D. Manuel Herrero. “El Progreso” se dirige al abogado don Manuel Herrero doliéndose de que se haya prestado a ponerse del lado de una causa que no es la de la provincia, ni la del pueblo. 

Mientras, por el escribano que actúa en el interdicto de adquirir entablado por la Junta, se están haciendo los requerimientos judiciales para que los renteros reconozcan a aquella como natural poseedora de los bienes del fundador.

El 8 de abril publica una carta don Manuel Herrero en la que declara su estrategia contra la Junta de Patronos entendiendo que “al llamarse Banco, Monte de Piedad, Pósito, Caja de Ahorros o Fundación benéfica particular se necesita una autorización del Gobierno para funcionar y a este objeto se dirigen mis gestiones, toda vez que juzgo nulos todos los actos que se practiquen y acuerdos que se tomaren sin ese requisito previo”. 

En carta del 17 de abril don Pedro Martín Benitas contesta al Sr. Herrero iluminándole sobre que la Caja de Socorros no es Banco porque no tiene facultades para la emisión y descuento; no es Monte de Piedad porque no presta con garantía prendaria; no es Pósito porque no presta especies; no es Caja de Ahorro porque no admite imposiciones; y no es, por último, Fundación benéfica particular porque no satisface gratuitamente necesidades intelectuales o materiales, como exige la Ley de Beneficencia.
Pero lo que se niega a la Junta no es la falta de requisitos para funcionar sino la falta de personalidad que le diera el testador.

También contesta a don Casto Martín Berrocal desmontando una por una sus afirmaciones, preguntando si en el Banco se encuentran retenidas por orden del Juzgado, contra la voluntad de don Casto, parte de la curatela ejemplar, pero no dice donde se encuentra el importe de la renta y los créditos de los cuatro años.

Las 263 000 pesetas han quedado, por mandato judicial definitivamente retenidas y a disposición de la Junta puesto que así es lo procedente toda vez que el Juzgado le otorgó la posesión de ellas y que el Sr. Martín Berrocal las presentó como saldo de la cuenta de la curatela ejemplar de don Mariano Crespo Rascón, que ejerció el Sr. Vizconde de Revilla.

El señor Martín Berrocal ha cobrado las rentas de cuatro años cuyo importe debería estar en poder de la Junta, después de aprobar las cuentas cada año, sin más deducción que el premio de administración y los gastos indispensables, precisos para conservar las fincas. Debieran aportarlas para evitar habladurías pues deben hallarse en poder de don Casto o del Sr. Vizconde.

Pide el Sr. Benitas a don Casto Martín que publique las cuentas de la administración, el importe de la renta de los cuatro años, más los créditos realizados en ese tiempo que en conjunto no bajarán de 300 000 pesetas y que los deposite en el Banco de España, pues mientras no lo haga para que el Tribunal las entregue a quien proceda, seguirá habiendo Administradores con 5000 pesetas de sueldo; abogados con 10 000; peritos tasadores y Consejos de administración. Si su tío no tuvo en cuenta al Vizconde de Revilla para formar parte de la Junta de Patronos, como tampoco hizo nada por su nombramiento para llevar la curatela ejemplar tras la inhabilitación de su persona, por algo sería.

Resucita el periódico “El Intríngulis” de la mano de don Tomás Sánchez Ventura, ex corregidor que escapara de Salamanca en 1868. Viene para defender al Sr. Vizconde de Revilla, atacando a cuantos defienden la institución de la Caja Banco de Crespo Rascón.

Por parte de la Liga de Contribuyentes se convoca a los labradores y ganaderos a una reunión para darles a conocer las causas que han impedido el arranque de la institución y quiénes son los culpables. Se trata de que en la reunión se pueda escuchar la voz de los Patronos de la Junta que tantas dificultades están teniendo para llevar a efecto los deseos del fundador de la Caja de Socorros.

El 3 mayo la Junta, por medio de don Pedro M. Benitas, publica una nota en la que se afirma que don Pedro y doña Teresa de Zúñiga, don Ramón Bermúdez, don Juan del Corral, don Luis de Zúñiga y su hermana la señora Vizcondesa de Garcigrande, doña Teresa y doña Luisa Bermúdez y don Eloy Lamamié de Clairac no se oponen a la instalación de la Caja de Socorros a pesar de que tenían esperanzas de heredar los bienes del señor Crespo Rascón.  (Puede apreciarse que los hijos de doña Jacoba Ramona que no se oponen son: Eusebio, fallecido, por medio de sus hijas Teresa y Luisa Bermúdez; Ramón y su esposa Teresa de Zúñiga e Isabel con su marido Eloy Lamamié de Clairac. Pretenden la herencia Juan, Vizconde de Revilla y Antonia, casada con Fernando Fernández de Córdoba y Vera de Aragón, 7º Marqués de Vado del Maestre. Tampoco se oponen los dos hijos de Petra  Cornejo, Pedro y Teresa pues han fallecido sin sucesión Martín y Emilio). A los dos que se oponen les sirve de pantalla don Casto Martín, por circunstancias que no se ocultan a la Junta y pretenden demorarla.

La Junta comunica a don Casto Martín Berrocal su destitución del cargo de administrador pero éste contesta que hace caso omiso y que no se daba por separado, pero cuando Hacienda le comunica una multa de 62 000 pesetas por no haber pagado don Mariano Crespo Rascón el impuesto de derechos reales de una herencia, se apresura a contestar que al haber sido separado del cargo de administrador por la Junta de Patronos que dirijan la reclamación a ésta.

Al tomar posesión el 4 de junio el nuevo Gobernador Civil, confía la prensa en que don Antonio Mataró y Villalonga consiga poner en funcionamiento la Caja de Socorros llevando a ella el valor de las fincas, de las rentas, de los créditos y demás intereses de la fortuna del Conde de Crespo Rascón.

Las pretensiones de don Casto Martín Berrocal y del marqués del Vado del Maestre son negadas mediante sentencia de 15 de junio, al fallar el juzgado de Salamanca definitivamente a favor de la Junta el interdicto de adquirir la posesión de los bienes de los difuntos condes de Crespo Rascón. El 25 junio los testamentarios recurren en apelación ante la Audiencia Territorial de Valladolid.

El nuevo Ayuntamiento toma posesión el 5 de julio siendo Alcalde don Juan de la Fuente y Álvarez Cedrón. (Casado con doña María Teresa Bermúdez de Castro y Sánchez, que heredó el título de Condesa de Crespo Rascón, hija del sobrino de don Mariano, Eusebio Bermúdez de Castro y Rascón). Es nombrado Síndico don José Martín Benito.

El Juzgado decide el 18 de julio que el administrador del Conde don Casto Martín Berrocal carece de facultades para cobrar las rentas como tal administrador desde que ocurrió el fallecimiento de aquel. Por su parte la Junta va a presentar querella criminal por considerar delito de estafa el hecho de cobrar las rentas y el 3 setiembre el Juez de 1ª Instancia dicta sentencia condenando en costas a Casto Martín Berrocal y dándole la razón a la Junta.

En setiembre de 1885, la Junta entabló demanda de desahucio contra Francisco Marcos Bermejo, vecino de Castellanos de Moriscos, por falta de pago de la renta, produciéndose el siguiente fallo: Que debía confirmar y confirmaba la sentencia dictada por el Juez municipal de Castellanos de Moriscos, declarando haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta vencida en quince de agosto último, solicitado por el Procurador D. Francisco Rodríguez en nombre de la Caja de Socorros para Labradores y Ganaderos mandando en su virtud que Francisco Marcos Bermejo desaloje las tierras y cortinas radicantes en Castellanos de Moriscos y de la pertenencia que era del finado D. Mariano Crespo Rascón, bajo el apercibimiento de que tan luego como sea firme la sentencia, será lanzado de ellos, si no lo hubiese verificado, condenándole además al pago de todas las costas causadas en este juicio. Así por esta sentencia definitivamente juzgado lo proveo, mando y firmo – Manuel Méndez Fernández.

La Junta viendo que los renteros del Sr. Crespo Rascón desoyen los consejos de la prudencia y de la razón harán uso de su derecho desahuciando a todos los que no satisfagan la renta, sin consideración de ningún género, arrendándolas nuevamente en pública licitación.

El 13 de setiembre en la causa criminal contra Casto Martín Berrocal por cobro de rentas pertenecientes a los bienes hereditarios del finado Mariano Crespo Rascón se le declara procesado y se le exige una fianza de 10 000 pesetas, siendo Fiscal de la Audiencia de lo Criminal don Balbino Martín que luego fue Patrono de la Junta.

En octubre de 1885 se produce la sentencia del juzgado de primera instancia de Salamanca sobre el pleito entablado por D. Casto Martín Berrocal pidiendo la nulidad de la Junta que consiste en: Que debía absolver y absolvía a la Junta de la Caja de Socorros para Labradores y Ganaderos de esta provincia de la demanda deducida contra ella por D. Casto Martín Berrocal, solicitando la nulidad de su constitución y la de todos sus acuerdos, por no haber justificado el carácter de Administrador de los bienes del finado conde de Crespo Rascón con que litiga, y hallarse la Junta bien legalmente constituida, sin hacer especial condenación de costas. Así por esta sentencia lo proveo, mando y firmo - Manuel Méndez Fernández.

No contento con la sentencia, D. Casto Martín Berrocal presenta recurso de apelación contra la misma en la Audiencia Territorial de Valladolid.

Don Casto Martín Berrocal no es considerado por el Juez, don Manuel Méndez Fernández, testamentario insólidum del finado Conde, ni administrador de sus bienes, ni de la Caja de Socorros, según se desprende de la cláusula testamentaria del testamento otorgado ante el notario don Hermenegildo Úbeda, el 12 de julio de 1873 nombrando albacea puesto que solamente se manda que lo sea el encargado de recibir nuestras rentas. Tampoco consta que fuera nombrado administrador en el testamento, ni recibido este encargo de la testamentaría, ni que lo haya sido de la Caja de Socorros. La Junta tal y como se constituyó el 1º de marzo último lo fue con arreglo a lo que se ordena en la Memoria, no habiéndose convocado al Promotor Fiscal porque tal cargo había sido suprimido en aquellos momentos. En este juicio de mayor cuantía no se hace especial condenación en costas.

El 14 de diciembre es nombrado Síndico interino don Domingo Díez del Valle y el 14 de enero de 1886 nuevo Alcalde don José Luis Muñoz.

La vista del interdicto de adquirir los bienes hereditarios del fundador Mariano Crespo Rascón se fija para miércoles 16 de diciembre ante la Sala de lo Civil de la Audiencia de Valladolid. El 7 de mayo se dicta sentencia favorable a la Junta de Patronos y se condena a don Casto Martín Berrocal y al marqués del Vado al pago de costas y a la pérdida de las 500 pesetas del depósito. Fue defensor en la Audiencia de Valladolid don Eladio García Amado y en el Tribunal Supremo, tras plantearse el recurso de casación, lo será don Nicolás Salmerón Alonso.

El Juzgado de 1ª Instancia falla en el juicio de desahucio que la Junta de Patronos ha promovido contra don Casto Martín Berrocal, ordenándole que desaloje la casa de Espoz y Mina, número 6, e imponiéndole las costas. Recurrida la sentencia, el 27 de julio de 1886 la Audiencia de Valladolid declaró haber lugar al desahucio de la casa de Espoz y Mina, 6 de don Casto Martín Berrocal.


La flecha señala el antiguo caserón de tres plantas donde vivió D. Mariano Crespo Rascón.
Estaba situado en nº6 de la calle de Espoz y Mina, antes de Cabrera, junto a la casa gótica
de los Rodríguez del Manzano. Estaba frente a la calle Peripacho que la conectaba con la del 
Concejo de Arriba y que fue absorbida en 1842 por la recién creada plaza de la Libertad, 
cuando se derribaron las tapias de los corrales del convento carmelita de san Elías. 
Allí se instalaron las oficinas de la caja de Socorros. Fue reformado en 1930 con  proyecto
de D. Joaquín Secall. Imagen aérea de 1915, captada por un globo aerostático militar.


El 17 de marzo al ser lanzado don Casto Martín Berrocal de la casa que ocupaba en Espoz y Mina, 6, por providencia judicial pidió la suspensión del lanzamiento asegurando que la casa estaba ocupada por muebles de gran valor del finado Conde para obstaculizar, una vez más, los deseos de la Junta. Esta se negó a recibir los muebles y efectos y pidió al Juzgado que fueran encerrados en las habitaciones más escusadas de la casa, quedando sobrellavadas y selladas, y así se hizo.




La Dirección General de Beneficencia se apunta al lío...


Viendo los testamentarios que no les dan la razón judicialmente exploran otro camino para continuar disfrutando los bienes y gracias a sus contactos e influencias en Madrid recurren a la Dirección General de Beneficencia, quien con fecha 26 de enero de 1886, oficia al Gobernador Civil para que como Presidente de la Junta de Beneficencia Provincial y de la Junta de Patronos:

1º.- Remita copia literal, debidamente legalizada de la Memoria, así como del pliego cerrado a que ésta se contrae y que forman el complemento de la última voluntad  de los testadores.

2º.- Ordene a la Junta de Patronos se abstenga en lo sucesivo de sostener litigio alguno con el administrador de las fincas pertenecientes a la Fundación y con los colonos y arrendatarios de las mismas.

3º.- Causa extrañeza que no se hubieran enviado tan pronto como tuvo efecto la apertura del pliego cerrado.

Lo firma Julián de Zugasti.

La Orden fue acatada por el Gobernador Civil y por el Fiscal de la Audiencia, oponiéndose el Alcalde José Luis Muñoz, el Síndico don Pedro Martín Benitas y el terrateniente señor Cosío.

Julián Zugasti y Sáenz
fotografía de Kaulak
publicada en Mundo Gráfico
Se reúnen los Directores de los periódicos salmantinos ante tal comunicado, no entendiendo la postura del Sr. Zugasti más que porque haya sido sorprendido en su buena fe, o que haya sido falsamente informado y se nombra una Comisión para que efectúe las gestiones necesarias para la revocación de tal orden. No cabe en cabeza humana que un Director General se tome las atribuciones judiciales de negar a alguien el sacrosanto derecho de defensa.

La Comisión nombrada visita al Ministro de la Gobernación y al Director General de Beneficencia, Sr. Zugasti el día 4 de febrero y éste, tras enterarse detalladamente del asunto, prometió resolver en justicia lo más pronto posible y que la Junta continuase las gestiones judiciales.

El Alcalde, el Síndico y el labrador Antonio Pérez visitan al Sr. Salmerón, que ha regresado de su exilio y recuperado la cátedra tras la amnistía de Práxedes Mateo Sagasta de 1881, quien manifiesta que las cuestiones que ventilaban competían a la jurisdicción ordinaria por su propia naturaleza y porque la Fundación no es benéfica en sentido de la Ley. (El Sr. Zugasti no tiene facultades para calificarla y mucho menos para dictar la privación de derechos civiles).

Los periódicos de Madrid La Gaceta Universal, El Correo y La Discusión inician una campaña pretendiendo que la Junta de Patronos aparezca como una cuadrilla de bandoleros y caciques sin darse cuenta de que están defendiendo a los auténticos caciques provinciales, mientras que la Junta difícilmente puede recibir tal nombre desde el momento en que está integrada por personalidades que por sus relevantes cargos están sujetas al continuo traslado de jurisdicción. Así la han compuesto en un corto espacio de tiempo: 6 Gobernadores Civiles: José González Serrano; Antonio Mataró y Villalonga; Manuel Ureña y Cadanes; José Escrig y Font;  José Gutiérrez Gamero y Arturo Zancada y Cendrillas. 3 Fiscales de Audiencia. 2 Obispos, Narciso Martínez Izquierdo y Tomás Jenaro de Cámara y Castro. 4 Alcaldes de la ciudad: José Martín Benito; Juan de la Fuente Alvarez Cedrón; José Luis Muñoz y Wenceslao Muños Sánchez. 2 Regidores Síndicos: Pedro Martín Benitas y Domingo Díez del Valle y 2 mayores contribuyentes: Diego Martín Cosío y Basilio Polo. ¿Puede existir alguna posibilidad de concertación para ejercer el caciquismo?

En Salamanca, a favor de la Junta de Patronos se sitúa el periódico El Progreso, estrado del Sr. Benitas, pero otra parte de la prensa salmantina (El Fomento) se alivia con la Orden al pensar que con ella no se repartirán los fondos entre la Curia y los varios abogados dispuestos a pleitear hasta con el Moro Muza pues en esta situación los litigios correrán a cargo de los abogados de la Beneficencia y a estas alturas eran 22 los pleitos mantenidos.

La Junta, el día 11, entrega al Gobernador Civil el recurso de alzada para ante el Ministerio de la Gobernación al objeto de que deje sin efecto la Orden de la Dirección General de Beneficencia y a los 5 días lo devuelve el Gobernador resolviendo que no ha lugar a elevarlo de acuerdo con los artículos 144 y 146 de Ley provincial.
La Audiencia de Valladolid, sin tener en cuenta la arbitraria orden del Director General de Beneficencia, falla el día 17 de febrero a favor de la Junta en el desahucio de la dehesa Zurita de Gejo de los Reyes.

Benitas continúa viendo en la actuación de la Dirección de Beneficencia la mano negra de los testamentarios, ya que mientras la situación se muestre caótica la ganancia será para ellos, permaneciendo en la posesión de los bienes. Y continúa reclamándoles las rentas desaparecidas de los cuatro años que mediaron entre el fallecimiento del Conde y la apertura de la Memoria, que evalúa sobre 300 000 pesetas correspondientes a los bienes hereditarios del Conde (que no se saben donde andan) por los conceptos siguientes:


1º.- Bienes muebles, alhajas, etc.
23 902,54
2º.- Crédito de doña Joaquina González
13 125,00
3º.- Crédito del marqués del Vado
75 000,00
4º.- Crédito de doña Rosario Sánchez Ocaña
61 000,00
5º.- Otros varios créditos
11 240,45
6º.- 4 años de rentas a 62 500 cada uno
250 000,00
Total
434 267,99


Los parientes en 5º grado de Conde finado (Vizconde de Revilla y Marqués del Vado) formulan en el curso del pleito por la nulidad de constitución de la Junta de la Caja un incidente de previo y especial pronunciamiento*incidente de previo y especial pronunciamiento
Cuestiones de previo o especial pronunciamiento. Son cuestiones incidentales, es decir, aquellas que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guardan con él relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
a la vista de la Orden del Director General de Beneficencia para que por ahora y hasta tanto que en la vía administrativa en su caso se declare por resolución firme e irrevocable la legítima constitución, existencia legal, carácter y atribuciones de la Junta de la Caja de Socorros se suspenda en el estado en que se encuentre el pleito pendiente en la Sala, pero la Audiencia de Valladolid dictó resolución donde no admitía el incidente amparándose en el artículo 743, al tratase de la misma cuestión dilucidada en el pleito y no de una mera cuestión relacionada. 

Se celebra la vista de la ejecución que la Junta insta contra el Marqués del Vado sobre pago de 7500 reales, importe de un semestre de intereses de la deuda señalada de 15 000 duros que venció el 10 de agosto.

Defendidos los intereses de la Junta de Patronos por el jurisconsulto D. Nicolás Salmerón en la Sala tercera del Tribunal Supremo, resultó que en Resoluciones de 23 y 24 de marzo se deniegan las pretensiones de don Casto Martín Berrocal. Siendo sentenciado a favor de la Junta de Patronos el interdicto de adquirir la universalidad de los bienes de los condes de Crespo Rascón el día 7 de mayo de 1886.

Con fecha 12 de abril la Audiencia de Valladolid da la razón a la Junta de Patronos en el pleito mantenido por esta contra D. Francisco Marcos Bermejo al negarse a pagar la renta en especie correspondiente a una finca del finado D. Mariano Crespo Rascón y amonesta al Juez de 1ª Instancia de Salamanca don Ramón Fernández González para que sus sentencias se limiten a las cuestiones controvertidas en el pleito y no atender a temas extrajudiciales a la hora de dictar sentencias (Lease R.O. de 26 de enero de la dirección de Beneficencia o R.O. de Zugasti)

La sentencias anteriores, del Tribunal Supremo y de la Audiencia de Valladolid, dejan a las claras el escaso valor para los tribunales de la R.O. del 26 de enero, ratificada posteriormente el 7 de abril por el Ministerio de la Gobernación, siendo indicador de la separación del poder judicial y del ejecutivo en ese instante de la historia española.

El abogado don Manuel Herrero y Sánchez se retira del despacho de los asuntos de la testamentaría de don Mariano Crespo Rascón en carta dirigida al Vizconde de Revilla y a los miembros de la testamentaría esperando nombren a otra persona que los represente. La excusa la proporciona el panfleto El Intríngulis, órgano de comunicación de los testamentarios, en el que se propagan críticas contra él.

El día 4 de mayo de 1886 fallece la esposa de don Casto Martín Berrocal.

La Audiencia Territorial dicta sentencia el 29 de mayo al pleito instado por don Casto Martín Berrocal solicitando la nulidad de la Junta por extrañarla su constitución y todos los acuerdos y la Sala de lo Civil confirma los de 1ª Instancia, con lo que van ya 18 sentencias todas favorables a la Junta.

Dado que su personalidad jurídica ha sido reconocida por los tribunales es sorprendente la forma encolerizada en la que se debate, en la prensa nacional y local, liberal y conservadora, la naturaleza de su personalidad legal como fundación de beneficencia particular, como parece desear el Gobierno.

La Junta ya no es discutida, el problema es quién controla a la Junta, Gobierno o Patronos. Los Patronos, sin embargo, no van a oponer gran resistencia, no están allí por motivos personales ni para beneficiarse, están debido a sus cargos y por deseo del fundador. Han luchado hasta la extenuación contra la testamentaría, sobre todo el batallador Sr. Benitas, y ahora desean más que nadie que la Caja se ponga en marcha y comience a ofrecer los frutos prometidos.

El 1 de agosto llega a las Cortes la voz del General Pando que hace una pregunta relativa al expediente obrante en la Dirección General de Beneficencia sobre la cantidad destinada a la Fundación de la Caja y el Ministro de la Gobernación, don Venancio González, promete que se hará todo lo posible para que funcione una Caja que según el Sr. Pando tenía que estar funcionando desde el 22 de febrero de 1882. Que no se ha resuelto ya porque los testamentarios no han cumplido la disposición que existe para tramitación de este tipo de expedientes. El testador no solo dejó a su muerte un pliego cerrado, sino también una Memoria abierta según la cual debía haberse fundado la Caja mucho antes de abrir el pliego cerrado, o sea el año 1882, máxime cuando habían recaído ya Sentencias del Tribunal Supremo.

El lema de los testamentarios es: Está mal constituida la Junta, no entregamos los bienes; se reúnen en constitución legal, tampoco los entregamos. Los que se oponían a los propósitos de la Junta atacándola de nulidad, hasta que una R. O. no confirmara su validez legal, hoy claman porque se instale y comience a funcionar. Como en el primer caso de lo que se trataba era de no entregar los bienes del finado y tuvieron todas las sentencias contrarias, ahora se reclama la instalación para hacer más fácil la intervención del Gobierno y mientras tanto siguen sin entregar los bienes. En su ofuscamiento no tienen en cuenta que en la Memoria fundacional se dice que: Si en algún tiempo el Gobierno Supremo del Estado con cualquiera pretexto quisiera apoderarse de estos fondos o manejarlos, de no poder remediarlo se distribuirán desde luego por los señores de la Junta entre los labradores pobres de esta provincia que tengan una sola yunta y paguen por tierra ajena por no tener ninguna suya propia. Lo que indica que jamás puede tener el carácter de Fundación de beneficencia pública, porque antes que esto tendría que desaparecer, en cumplimiento de lo ordenado por los testadores, única ley en la materia.
El 2 de diciembre de 1886 se inician los trámites para la clasificación de la Caja y la Junta no se opondrá, (aunque podría hacerlo, puesto que la Ley le autoriza), siempre que los testamentarios rindan cuenta exacta y depositen el saldo resultante que no bajará de los 40 000 duros a disposición del Juzgado. La pretensión de los testamentarios es que la Fundación sea declarada fundación benéfica en sentido legal, colocar la Junta de Patronos bajo la férula de la Dirección General de Beneficencia, que ésta mande suspender la reclamación de las rentas de los 4 años y si no obedecen suspender a la Junta sustituyéndola por los suyos y valiéndose del Abogado de Beneficencia, previamente elegido, queda arreglado todo.

En enero de 1887 el expediente de clasificación de la Caja de Socorros se ha remitido por la Dirección General de Beneficencia al Consejo de Estado que tardará en pronunciarse.

En febrero de 1887 la Sala de la Civil de la Audiencia falla contra Casto Martín Berrocal, reclamándole 3000 pesetas y separándole del cargo de administrador, confirmando la sentencia dictada por el inferior, condenándole al pago y declarando estar bien separado del cargo con imposición además de las costas.

El domingo 6 de marzo se presentan en la dehesa de san Mamés, que pertenecía al finado don Mariano Crespo Rascón, 40 ó 50 hombres del pueblo de Alaraz preguntando por los arrendatarios de la finca y al no encontrarse en ella dejan el encargo de que les avisaran a su regreso. El martes se presentan de nuevo 4 personas de las más caracterizadas del pueblo conminando a los arrendatarios a que se retiraran de las tierras en vista de no tener dueño, porque el pueblo iba a ocuparlas como si fuesen bienes nullius*Res nullius
es una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona. ... La principal importancia de las res nullius es que pueden ser objeto de ocupación.
. Los colonos adujeron los derechos que les daba el contrato de arrendamiento por lo que no estaban dispuestos a acceder a sus pretensiones. Al día siguiente el pueblo entero de Alaraz invadió las fincas y los renteros tuvieron que huir perseguidos por el pueblo.

Dueños de la finca, los alaraceños causaron daño en los ganados, matando 5 corderos, allanaron las viviendas y expulsaron a los criados y las yuntas de labor, haciéndose cargo de las diligencias el Juzgado de Instrucción de Peñaranda.

Al señor Martín Benitas, miembro del Patronato, que había visitado el pueblo el día 18 de febrero con objeto de revisar en el archivo municipal la documentación del fallecido don Mariano Crespo Rascón, corrió grave peligro de ser asesinado.

Dos meses después por orden del juzgado de Peñaranda fueron detenidos y enviados a la cárcel del partido 23 sujetos de Alaraz. Finalmente, en el mes octubre, fueron procesados 15 individuos y el propio fiscal Sr. Barco solicitó su absolución al no existir pruebas completas y convincentes de su delincuencia. No sabemos los detalles del acuerdo que eximió de culpas a los que, tal vez, solo eran unos infelices engañados que buscaban mejorar sus condiciones de vida ni trascendió quién estuvo detrás de tal rebelión, si es que lo hubo.

El periódico El Progreso informa que la Junta proyectaba su instalación a primeros del mes de marzo puesto que cuenta desde hace tiempo con los Estatutos aprobados, calcados de la Memoria fundacional y solo estaba pendiente de la entrega de las 200 000 pesetas depositadas en la Sucursal del Banco de España. Se solicitó del Juzgado la orden al Director de Banco para su entrega y éste exigió la presentación de los resguardos. Nuevo requerimiento de la Junta a don Casto Martín Berrocal para que los entregara al actuario y contestación de que los tiene en su poder el Vizconde de Revilla. Personado en la finca de Mora, el escribano, el Vizconde contesta que ya estaban en poder de don Casto Martín Berrocal. Acude la Junta de nuevo al Juzgado para que se le vuelva a requerir y contesta “que no ha recibido mencionados resguardos por lo que los cree perdidos”.

El día 8 de marzo la Junta solicitó del Juzgado la práctica de una diligencia para que el Director de la sucursal del Banco de España, sin excusa, ni pretexto, entregue los fondos. Este escrito no se providenció hasta 4 días después, pero en cambio el Vocal de la Junta don Diego Martín Cosío presentó su renuncia el día 11 al Gobernador Civil y transmitida por éste al Juzgado se providenció el día 12, juntamente con el escrito resolviendo que se suspendiera la entrega de valores en virtud de la Comunicación del Gobierno Civil, Presidente de la Junta, por no resultar constituida más que por dos personas, el Alcalde y el Regidor Síndico. Cae en flagrante error ya que el Gobernador Civil es el Presidente del Patronato con lo que son 3 los miembros de la Junta. Pero es que hay más porque el Vocal renunciante, comprendiendo que su resolución podría demorar el establecimiento de la Caja, retiró la renuncia, por comunicación del día 12, que el Alcalde y el Síndico pusieron en manos del Gobernador Civil y con un traslado, que autorizó el renunciante, para el Sr. Juez de 1ª Instancia. Aquel mismo día se dictó la procedencia de la suspensión, aunque no fue notificada hasta el día 14.

En 16 de marzo de 1887 al efectuar un embargo judicial para satisfacer las costas del juicio de desahucio que la Junta de la Caja de Crespo Rascón siguió contra Casto Martín Berrocal, su hijo Carlos Martín Conde arrebató violentamente de las manos de un alguacil encontrado en un cajón un pagaré de 40 000 pts a favor de un señor vecino de Madrid y huyó. El juzgado de instrucción dictó auto de oficio y orden de detención contra el autor del hecho.

Al fin el domingo día 27 de marzo de 1887 a las 12 de la mañana se inaugurará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento la Caja de Socorros de Labradores y Ganaderos del Conde de Crespo Rascón siendo Presidente accidental el Alcalde don José Luis Muñoz Estevan y vocales, el Regidor Síndico don Pedro Martín Benitas y el labrador mayor contribuyente, don Diego Martín Cosío. Secretario el notario don Hermenegildo Úbeda. El Alcalde pronunció un emotivo discurso dedicando sentido recuerdo a los condes de Crespo Rascón, destacando en la historia de las luchas sostenidas las figuras relevantes de Pedro Martín Benitas, Eladio García Amado y Nicolás Salmerón, como abogados en el pleito en Salamanca, Valladolid y Madrid, respectivamente. Dos años habían transcurrido desde que se abrió el testamento. Entablado pleito por los parientes, pidiendo la nulidad del testamento, hubo que esperar al fallo de los tribunales de justicia. En el discurso del señor Martín Benitas lee las adhesiones recibidas: Nicolás Salmerón, Álvaro Gil Sanz, Manuel María J. de Galdo y Luis M. Pando y agradece la colaboración de los abogados García Amado ante la Audiencia, Salmerón en el Tribunal Supremo de Justicia, ilustre Prelado Padre Cámara, Celedonio Miguel Gómez, que puso su fortuna a disposición de los Patronos, Juan de la Fuente, alcalde que pospuso su parentesco con el Vizconde de  Revilla y el Marqués del Vado, para obrar dignamente, General Luis Manuel de Pando, que dejó oír su voz en el Congreso, Fernando Araujo, director del “El Progreso”, Cecilio González Domingo y Junta Directiva de la Liga de Contribuyentes (Alba, Iscar, Bullón, Peramato y Pérez). No podemos olvidar al propio Síndico del Ayuntamiento don Pedro Martín Benitas, abogado en Salamanca de todos los pleitos suscitados que defendió gratuitamente.

Aun cuando la cantidad con la que se manejan es respetable puesto que 40 000 duros lo es, como los préstamos se hacen a clases numerosas de una provincia que tiene 8 partidos judiciales y otros dos que son Arévalo y Piedrahita, de venir en solicitud de préstamos todos los prestatarios apenas podría alcanzar cada uno 150 reales.

El viernes 1 de abril se principiarán a hacer los préstamos según informa la Junta, que solamente dispone en sus comienzos de 250 000 pesetas conseguidas tras años de lucha y a la espera de recabar la totalidad de los bienes de sus fundadores. Los préstamos ordinarios son de 50 a 2500 pesetas, con garantía personal unida a fiadores, y también se conceden extraordinarios, o mayores de 2500 pesetas, para los que se requiere garantía hipotecaria. En el primer caso los patronos son responsables de la cantidad prestada. Cuando se trata de préstamos menores de 2500 pesetas, el Alcalde puede actuar solo. “En el caso de que no haya ningún labrador o ganadero que solicite socorro, o solicitado no preste garantía bastante, previo anuncio en el Boletín de la Provincia, se podrá extender dicho socorro a la clase comercial con tienda o establecimiento abierto al público; y a falta de estas dos clases, se podrá socorrer a la industrial con las mismas condiciones de interés y garantía”
En el mes de mayo circula la noticia que el Gobierno va a incautarse de los bienes de la Fundación, un bulo cuyo objeto es, al parecer, desprestigiar a don Pedro Martín Benitas como candidato a concejal del Ayuntamiento en las inmediatas elecciones.

El prestigioso abogado Pedro Martín Benitas, republicano consecuente, militante en el partido federal, Diputado por Salamanca en las Cortes Constituyentes de 1873. Presidente del “Cantón Salmantino” decretó la toma de posesión de todos los Ayuntamientos surgidos de las últimas elecciones y encargó a los alcaldes cuidaran de evitar cualquier desmán contra las personas, independientemente de su opinión política, y que se respetara la propiedad tanto pública como privada. Fue Concejal y Síndico del Ayuntamiento trabajando incansablemente para que funcionara la Caja de Socorros de los condes de Crespo Rascón. Murió el 20 de octubre de 1904.




Finalmente sucedió lo esperado ...


El Ministerio de la Gobernación de conformidad con lo propuesto por el Consejo de Estado comunica a la Dirección General de Beneficiencia la R. O. del 3 de junio de 1887 por la que se clasifica a la Caja de Socorros de Crespo Rascón como fundación benéfica particular. El Gobernador Provincial  informa el día 5 a la Junta de Patronos de las disposiciones de la R.O. que son:

1º.- Que la Caja de Socorros constituida por los señores de Crespo Rascón se debe clasificar como de Beneficencia particular, en cuyo concepto y por interesar a colectividad indeterminada se halla sujeta a las disposiciones de la Instrucción de 27 de abril de 1875.

2º.- Que procede suspender a la mayoría de la Junta de Patronos que ostenta la representación de la misma, por los cargos que contra aquella resultan del expediente y conferirla interinamente a la menoría representada por el Gobernador Civil y el Fiscal de la Audiencia, quienes nombrarán desde luego el nuevo vocal contribuyente, labrador y vecino de Salamanca que debe también formarla; esto mientras se instruye el expediente de destitución a no ser que otras personas ocupen los cargos concejiles a que va anejo el Patronato, en cuyo caso los nuevamente nombrados formarán definitivamente la Junta.

3º.- Que todos los fondos hoy existentes pertenecientes a la Fundación se entreguen desde luego por las personas en cuyo poder obran en la sucursal de la Caja de Depósitos.

4º.- Que se obligue a los que hasta aquí han ejercido de hecho el Patronato a rendir cuentas y así mismo a los testamentarios, quienes habrán de hacer entrega bajo inventario, de todos los bienes y derechos legados advirtiendo que en dichas cuentas no podrán ser de abono los gastos ocasionados por los pleitos indebidamente suscitados.

5º- Que la Junta de Patronos en vista de las cláusulas de la Fundación constituya la Caja de Socorros de Labradores y Ganaderos y aplique los fondos existentes a hacer los préstamos prevenidos en aquella, con las condiciones establecidas, publicándose en el Boletín oficial todas las operaciones como en la misma Fundación se halla ordenado.



El 30 de junio por virtud de la reciente R. O. que declara benéfica la Fundación de los Condes de Crespo Rascón los Patronos salientes han hecho entrega a los que quedan constituyendo la Junta, los valores que estaban a su cargo, depositándolos en el Banco de España con la cuenta de gastos e ingresos que se detalla:



CARGO
Existencia en 1º de abril de 1887, en el Banco de España,
en la cuenta corriente con el Sr. Alcalde de esta capital, destinado a
efectuar préstamos
200 508,43
Rentas de fincas términos de Olmedilla, Vecinos, Zarza, Castillejo
de Coa y santa María de los Montalvos; vencimientos del semestre
de abril de 1887
7675,00
Total
208 183,43


DATA
Satisfecho por los préstamos verificados desde 1 de abril
dicho a la fecha, según escrituras y pagarés, cuyas copias
de las primeras y originales de los segundos son adjuntos
141 680,00
Satisfecho por mobiliario según cuenta adjunta
167,00
Por material y personal según cuentas que se acompañan
777,59
Ingreso en esta fecha en la de Depósitos,
según carta de pago adjunta
65 558,84
Total
208 183,43



De las 65 558,84 pesetas ingresadas en la Caja de Depósitos, existían en el día de hoy en la Sucursal del Banco 60 508,43 pesetas que en unión de las 5050,41 destinadas a operaciones pendientes, forman el total importe de la carta de pago de dicha Caja.

Precisamente el día 30 de junio de 1887 fallece don Diego Martín Cosío, agrimensor y perito tasador, Vocal en concepto de mayor contribuyente en la Junta de la Caja de Socorros de Crespo Rascón.

El 7 de junio, la Junta de Patronos, se compromete, en vista de las cláusulas de la Fundación, a constituir la Caja de Socorros de labradores y ganaderos y aplicará los fondos existentes a hacer los préstamos prevenidos en aquella, con las condiciones establecidas, publicándose en el B.O. todas las operaciones como en la misma fundación se halla ordenado.

En el mes de julio, la Liga de Contribuyentes recibe una comunicación del Ayuntamiento y una carta de los Diputados y Senadores por la provincia agradeciendo el anuncio de impulsar todos los resortes para que en el más breve plazo posible funcione la Caja.

Teodoro Baró y Sureda (Figueras 1842-
Malgrat de Mar 1916) fue un periodista,
escritor, dramaturgo, maestro y político
español. Director General de Bene-
ficencia en este momento de nuestra
historia local. Imagen Wikipedia
El día 10 de julio el Director General de Beneficencia, don Teodoro Baró quiere ver por sí mismo el estado del asunto de la Caja y en una entrevista da a conocer los actos que ha puesto en ejecución para que desde ese mismo día se renovaran los préstamos a los labradores, se ingresaran sin demora las cantidades que obran en poder de unos y otros y conseguir que todo el capital de la Caja salga al beneficio de la provincia. Da la seguridad de que el Gobierno ni quiere, ni tiene porqué apoderarse de los bienes de la Caja, limitándose su intervención a la Inspección anual de las cuentas que la Junta de Patronos ha de rendir.

El 11 de julio y por iniciativa del Gobernador Civil se afirma que en los próximos días reanudará las operaciones de préstamos la Caja de Socorros y con esa misma fecha el Presidente Emilio Gutiérrez Gamero, que es el Gobernador Civil y el Secretario interino Manuel Fernández publican un anuncio en el Boletín Oficial dando cuenta de que continúan las operaciones de la Caja de Espoz y Mina 6 y recordando las normas establecidas para la solicitud de préstamos. 

El día 13 visitan el Presidente de la Liga de Contribuyentes y los directores de los periódicos El Progreso y el Fomento al Director General de Beneficencia y Sanidad Sr. Baró oyendo de sus labios que desde hoy empieza a funcionar sin interrupción la Caja de Socorros y que en breve plazo lo hará con todo el capital que dejaron sus fundadores. Que no eran ciertas las insinuaciones de que el Gobierno pretendía incautarse de los bienes de la Fundación sino que se limita a examinar y aprobar las cuentas que le remitan las Juntas. Siente el Director General que no se halle completa la Junta de Patronos entendiendo que la prensa local debe trabajar en ello para que el Ayuntamiento nombre dos Síndicos, toda vez que el que hoy desempeña el cargo se encuentra sometido a un expediente de suspensión que le incapacita para el desempeño del cargo de Patrono. Remarca, el Sr Baró, su esperanza de que tanto testamentarios como antiguos patronos entreguen cuentas sin necesidad de tener que obrar con máxima energía y puntualizó en el caso de la anterior Junta que dada la modificación de criterio en lo concerniente a los gastos realizados al sostener los litigios si podrán ser de abono, de tal manera que se les exige la entrega de todo el capital que habían recibido deducido lo gastado en dichos litigios.

El día 14 se publica en el Boletín Oficial una nota de la Junta de Patronos de la Caja en que se ofrecen datos como que la cantidad remanente de otros ejercicios empleada por la anterior Junta asciende a 65 558,84 pesetas, que unidas a 7000 cobradas, hacen un total de 72 558,84 para las operaciones de préstamos a distribuir proporcionalmente. Da instrucciones sobre la forma de solicitar los préstamos que lo serán al interés del 3% anual.

El citado Síndico don Pedro Martín Benitas se encuentra recopilando antecedentes y datos para rendir cuentas al Gobernador Civil de su gestión como Patrono. El Alcalde don José Luis Muñoz y el Síndico señor Benitas convienen en la última Junta de Patronos celebrada en que presentarán una sola cuenta, acompañada del detalle de lo gastado en pleitos, habiéndose concedido una nueva prórroga a los testamentarios hasta el 11 de agosto para la presentación de cuentas.

El periódico el Fomento del 18 de julio anuncia que los testamentarios de los condes Crespo Rascón han terminado la testamentaría antes del plazo marcado y han manifestado al gobernador, presidente de la Junta de la Caja, que designe a la persona que se haga cargo de los títulos de propiedad de las fincas y del resto de la documentación. Posteriormente el mismo periódico publica que el Sr. vizconde de Revilla no estuvo en la ciudad hasta los primeros días de agosto para la firma de las cuentas que la testamentaría había de entregar. Es pues evidente que el plazo fue apurado, como más tarde confirma el propio periódico asegurando que fueron presentadas el día 12 de agosto.

El 20 de julio el ex alcalde don Juan de la Fuente Álvarez Cedrón remite escrito al director de El Fomento declarando lo inexacto de lo publicado sobre no haber presentado las cuentas los antiguos patronos por cuánto hace constar que al dejar de ser Patrono de la Caja entregó los fondos y granos que existían en su poder al alcalde don Luis Muñoz y las cuentas al entonces Gobernador Civil señor Escrig y como éste no se las presentó a la Junta volvió a dárselas al actual Gobernador Civil señor Gutiérrez Gamero y con posterioridad otras al alcalde don José Luis Muñoz. Siente no estar en la capital para ofrecerle copias de las cuentas y rogarle que las publicara en su periódico. Las cuentas a las que se refiere D. Juan de la Fuente deben de ser las publicadas en el diario El Fomento del día 23 de agosto de 1887 reproducidas más abajo. Las cuentas solicitadas en la R. O. del 3 de junio de 1887 fueron, sin embargo, finalmente presentadas por el ex patrono de la Junta don Pedro Martín Benitas el día 28 de agosto.

Se celebra Junta el día 2 de agosto y se toman los siguientes acuerdos: Tener por presentadas las cuentas del vocal de la antigua Junta, señor don José Luis Muñoz, de donde podrá sacar los antecedentes que necesita el ex vocal señor Benitas; anunciar en el B.O.P. la totalidad de los fondos que hallándose en la Caja de Depósitos, están a disposición de la Junta; pedir autorización a la D.G. de Beneficencia para transferir las cantidades existentes en la Caja de Depósitos a la Sucursal del Banco de España. Este último acuerdo se basa en que el dinero de la Caja de Depósitos no se puede extraer para hacer frente a las necesidades cotidianas y es preciso disponer de una cuenta corriente. Algunos Patronos tienen la idea de que se invite a la prensa a que acuda a las sesiones de la Junta.

En el Boletín Oficial del día 6 de agosto se publican las existencias que tiene la Caja: 172 772,63 pesetas, pues a las 72 558,84 que ya existían hay que agregar dos partidas de 21 463,70 y 78 750,00 pesetas por diferentes conceptos, para las operaciones de préstamos de la Caja. El 20 de agosto publica la distribución de las 172 772,63 pesetas entre los 10 partidos habiéndole correspondido a cada uno: 17 277,26 pesetas.

También el 6 de agosto el general Pando dirige sendas cartas a don Segismundo Moret, ministro de Estado y a don Fernando León y Castillo, ministro de la Gobernación sobre la tardanza de la puesta en marcha con todo su capital de la Caja de Crespo Rascón, motivado por los rumores sobre la posibilidad de declarar nulo el testamento de los condes de Crespo Rascón y el rechazo de las solicitudes de crédito presentadas. El 5 de setiembre manifiesta su sentimiento porque la Junta de Patronos y la Comisión Provincial de Beneficencia se hayan dado por ofendidos en sus cartas pues la única motivación era que se pusiera en marcha la Caja.

El 9 de agosto la Junta informa de los motivos por los que todavía no se ha prestado ni un céntimo.

1º.- Ninguno de los solicitantes ha ofrecido las garantías que exige la Memoria testamentaria; y no es cosa de que los patronos carguen con esa responsabilidad que el día de mañana se les pedirá, si alguno de los préstamos que hicieran se declararan luego partida fallida.

2º.- La Dirección General de Beneficencia no ha autorizado llevar a la cuenta del Banco de España las 172 772,63 pesetas que se hallan en la Caja de Depósitos. La Caja no se halla todavía en posesión del capital con que lo dotaron sus fundadores.

3º.- Para la venta de fincas se precisa la titulación, inscripción en el Registro y practicar otras operaciones legales.

4º.- Ni Patronos ni Testamentarios han dado facilidades para presentar las cuentas teniendo de plazo hasta el día 11.

Como ya hemos dicho, el día 12 de agosto presentaron los testamentarios de los difuntos condes de Crespo Rascón al Presidente de la Junta las operaciones y cuentas de la testamentaría. La antigua Junta no lo hará hasta el 28.

D. Eduardo Pérez Pujol retratado en su
etapa como rector de la universidad de
Valencia. Tras su muerte acaecida
el 9 de marzo de 1894, Salamanca
le dió su nombre a la calle Concejo
hasta que volvió a su nombre tradicional
en mayo de 1938. Imagen en Wikipedia.
Eduardo Pérez Pujol, el jurista y sociólogo salmantino, profesor de la Universidad de Valencia, visitó por entonces la ciudad y expresó su opinión de que la prosperidad de Salamanca se vinculaba con la instalación de la línea férrea que la uniese con Oporto y la puesta en marcha de la Caja de Condes de Crespo Rascón pero supeditaba su eficacia y viabilidad a la transformación en Ley del proyecto de crédito agrícola del Sr. Eugenio Montero de los Ríos, presentado en 1886.

El Proyecto de Ley, basado en ideas del economista Joaquín Díaz de Rábago, intentaba recoger los planteamientos liberales para el impulso de la agricultura española del último tercio del siglo XIX. Las innovaciones técnicas y la modernización de la agricultura junto con la eliminación de viejos derechos sobre la tierra a través de la redención foral eran los caballos de batalla de este proyecto que acabó sucumbiendo ante la decidida oposición en el Congreso del Partido Conservador.

El señor Pujol se entrevistará en los siguientes días, a petición de la la Liga de los Contribuyentes y la comisión de la prensa, con el Ministro de la Gobernación y el Director de la Beneficencia Sr. Baró a fin de intentar remover los obstáculos que se oponen al funcionamiento de la Caja de Crespo Rascón.

Las conclusiones de sus entrevistas se publicaron el 30 de agosto.

1º.- No hay nombrado abogado de Beneficencia para la Caja, ni se nombrará sin recibir nuevos informes y meditando mucho.

2º.- Se acordará desde luego la traslación de los caudales de la Caja de Depósitos al Banco para facilitar su distribución.

3º.- Las solicitudes de préstamos deben dirigirse al Alcalde, quien ha de decretarlas con el Notario y dar cuenta a la Junta. Por lo que aconseja a la Liga para que ejerza toda su presión e influencia sobre el Alcalde a fin de que acepte todas las solicitudes que estén dentro de las exigencias de la fundación.

Al día siguiente se da un varapalo a la Junta de Patronos por no dar a conocer las condiciones de garantía que exige la Memoria testamentaria para hacer los préstamos, evitando que pueda pensarse que el período de actividad de la Junta ha comenzado al tener conocimiento de las cartas del General Pando.

El 19 de agosto el B.O.P. publica que se ha hecho la distribución de las 172 772,63 pesetas que existían en la Caja de Depósitos entre los 10 partidos que  tienen opción para que soliciten préstamos los labradores y ganaderos. El Presidente: Emilio Gutiérrez Gamero y Secretario Interino Manuel Fernández Díez.

Don Juan de la Fuente hace públicas, desde el periódico El Fomento del 23 de agosto de 1887, las cuentas de la antigua Junta como encargado de cobrar las rentas y pagar los gastos, importando el cargo y la data 13 375 pesetas. En el cargo y la data de granos suman 625 pesetas:



CARGO EN METÁLICO
DATA EN METÁLICO
Arrendatarios de Vecinos
2500,00
Procurador Ulpiano Giménez García
2500,00
Arrendatarios de Sayagente
1000,00
Procurador Francisco Rodríguez
4125,00
Arrendatarios de Naharros
450,00
Montaraz Vecinos y Olmedilla,
Manuel Rodríguez
150,00
Arrendatarios de Castillejo de Evans
2500,00
Escribano José Martínez
1814,00
Arrendatarios de La Vide
625,00
Escribano Joaquín Ferrero
303,25
Arrendatarios de San Mamés
5000,00
Notario Agustín Polo
218,50
Santa María de los Montalvos
1300,00
Abogado Pedro Martín Benitas
62,50
Alcalde José Luis Muñoz
4.201,75
TOTAL
13 375,00
TOTAL
13 375,00
CARGO DE GRANO
DATA DE GRANO
Pagaron los renteros de Vecinos
72,00
Entregadas al Sr. Alcalde don
José Luis Muñoz
625,00
Pagaron los renteros de Villares
de la Reina
18,00
Pagaron los renteros de Castellanos
de Villiquera
331,00
Pagaron los renteros de Aldealengua
60,00
Pagaron los renteros de Aldealengua
60,00
Pagaron los renteros de Negrilla
80,00
Pagaron los renteros de Gomecello
24,00
TOTAL
625,00
TOTAL
625,00


A partir del día 23 de agosto se celebrará el primer día hábil juicio oral y público del proceso dirigido contra don Casto Martín Berrocal por imputársele la comisión de un delito de estafa. La acusación privada la sostendrá el señor Benitas y la defensa correrá a cargo del jurisconsulto don Manuel Herrero. Se aplaza el juicio por enfermedad del abogado defensor.

El ex patrono de la Junta don Pedro Martín Benitas presentó sus cuentas al Presidente, señor Gutiérrez Gamero, el día 28.

El periódico oficial de la Junta da instrucciones el 5 de setiembre para las solicitudes de préstamos a instigación de la prensa. Estas no varían de las condiciones ya conocidas:

1º Los préstamos se harán desde 50 hasta 2.500 pesetas por un año, y al interés de 3 por 100.

2º Estás cantidades se solicitarán por conducto del Sr. Alcalde de Salamanca, á quien se dirigirán las peticiones en papel del sello duodécimo, expresado en ellas la garantía que se ofrezca y el concepto de labrador, ganadero, industrial ó comerciante en el cual funde su deseo el peticionario.

3º Las garantías podrán constituirse; por medio de hipoteca ó fianza. En el primer caso los peticionarios presentarán, con la solicitud, los títulos de pertenencia de las fincas que hayan de hipotecar, y en el segundo la clase de fianza que estén dispuestos á dar.

4º Si fuese varios de un mismo pueblo los individuos que solicitasen préstamos desde 50 pesetas á 2500, quedarán mancomunados siempre que alguno de ellos reúna garantía á juicio de Junta de Patronos.

5º y última. Aunque la cantidad que se solicite en el préstamo exceda de 2.500 pesetas, la petición deberá siempre hacerse en la clase de papel á que se refiere la condición segunda dirigida á la Junta.

El 7 de setiembre se celebra juicio oral contra Carlos Martín Conde, hijo de Casto Martín Berrocal, acusado de la comisión de un delito de desobediencia a Agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo, cuando se encontraba practicando una diligencia de embargo. Se apoderó de un pagaré de 40.000 pesetas a favor de un señor vecino de Madrid arrebatándoselo al Alguacil y dándose a la fuga. El acusador Sr. Jalón pidió se le impusiese la pena de de dos meses y un  día de arresto y multa de 125 pesetas. D. Manuel Herrero, como defensor, solicitó la absolución de su patrocinado fundándose en la eximente 6ª del artículo 8º del Código Penal,  El Fomento del día 14 de septiembre da cuenta de la sentencia de culpabilidad condenándosele a prisión de dos meses y un día y una multa de 125 pesetas además de las costas procesales

El día 9 de septiembre se celebra otro juicio contra Casto Martín Berrocal por el supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad por no atender las órdenes del Juzgado de Instrucción para que hiciese entrega de los bienes de la testamentaría a la Junta de Patronos saliente. El Fiscal señor Jalón pide dos meses y un día de arresto mayor y el defensor señor Herrero la absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables. El 19 de setiembre queda absuelto don Casto Martín Berrocal.

Otro proceso por injurias, este contra D. Juan Mendo García, director de El Tringulis, entablado por el vizconde de Revilla comienza sus vistas el día 15 de septiembre, el abogado de la acusación es el Sr. Huebra y el de la defensa el Sr. Benitas. Pesa sobre él una condena anterior, en el mes de mayo de 1887, por idénticas causas entablada por D. Tomás Sánchez Ventura. En aquel juicio la acusación privada fue ejercida por el Sr. Zugarrondo y la defensa de nuevo por el Sr. Benitas, la sentencia le condenó al destierro a 25 km. de Salamanca durante 3 meses y al pago de 250 de multa. Sin embargo en esta ocasión el acusado fue absuelto.

El día 10 de octubre el Alcalde accidental señor Martín Benito se excusa de asistir y formar parte de la Junta de Patronos por ser incompatible dicho cargo con el de Vocal de la Junta Provincial de Beneficencia que hace tiempo viene desempeñando.

El 10 de noviembre el vocal de la Junta Sr. Benitas ingresa 7.500 pesetas que puso a disposición de la Junta en la última sesión.

Antes de terminar en año 1887, el general Pando continúa reclamando en el Congreso el expediente de la Caja de Crespo Rascón con el propósito de impulsar el pronto y completo establecimiento de la misma. Al comenzar el año 1888 parece que los títulos de propiedad de los inmuebles de los finados condes de Crespo Rascón se hallan en el registro para su inscripción, parece que la venta de los mismos se halla próxima y con ella el funcionamiento completo de la fundación.

Tal vez como consecuencia de la presión que en el Congreso continúa ejerciendo el general Pando sobre el Sr. Baró, Director de la Beneficencia, para obligar a agilizar los procedimientos, en marzo, por Real Orden, se autorizó a la Junta de Patronos a trasladar los fondos de la Caja de Depósitos a la sucursal del Banco de España de Salamanca. Aunque, no satisfecho con ello, el General continuó presionando al ministro de la Gobernación para que emplease toda su buena voluntad y sus atribuciones para que no tengan que hacerse algunos préstamos a más del 15% de interés (la verdadera dificultad para el éxito del proyecto ya que al 3% exigido había que añadir los gastos de constitución de escrituras y los avales) y que intervengan con prontitud para evitar la depreciación de los bienes muebles e inmuebles que la crisis y el transcurso del tiempo está ocasionando. La prensa salmantina anunció finalmente el 25 de marzo que el expediente con las normas de funcionamiento de la Caja de Crespo Rascón había sido despachado por la dirección general de la Beneficencia pudiendo operar, a principios de abril, con 8 millones de pesetas del total de sus 14 millones posibles. La prensa de días sucesivos airea el problema de los altos tipos de interés generales mientras la Junta de Patronos comienza las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles. Inmediatamente la Junta inicia las negociaciones con el Gobierno para modificar la fundación benéfica con el fin de alargar los periodos de préstamos reduciendo así los tipos medios de interés. En enero de 1888 el Consejo de Estado rechaza ampliar el plazo de concesión de los créditos de la Caja de Socorros.





Pero el enredo no termina......


En 11 de junio de 1888 se rumorea que, por parientes de humilde posición de la que fue esposa del Conde de Crespo Rascón y bajo la protección de un célebre personaje de la provincia, se han iniciado gestiones encaminadas a reclamar derechos que creen les corresponden del Testamento y el Sr. Romero Girón vendrá a Salamanca a entablar litigios pidiendo la nulidad de la Memoria testamentaria de los condes de Crespo Rascón.

Vicente Romero Girón
Retrato publicado en Nuevo Mundo
El Sr. Romero Girón había firmado a primeros de febrero de 1889 el escrito y presentado en el Juzgado de Primera Instancia la demanda de nulidad del Testamento y Memoria del conde de Crespo Rascón.

Se afirma de la Junta que sus cuentas no se publican y que la Administración cuesta más de 30.000 reales anuales, el triple de lo que dispuso el Fundador. La Junta de Patronos pide perdón por no dar detalles y tiene absoluta confianza en la rectitud del Tribunal y en la competencia de los letrados propuestos por la Dirección de Beneficencia.

Los letrados nombrados por la Beneficencia son D. Ramón Losada, D. Manuel Somoza y D. Salvador Cuesta. El senador Señor Pando hace oír su voz en el Congreso pidiendo al Ministro de la Gobernación que se haga funcionar la Caja. Contesta el ministro que mirará con interés el asunto, prometiendo que la Caja funcionará y que la Ley caerá sobre los que este asunto han cometido verdaderos delitos.

En mayo de 1889 se efectúa una campaña en los periódicos El Fomento, La Concordia y La Legalidad planteando una manifestación a favor de la Caja y en contra de las pretensiones del pariente inglés [sic] y los interesados en que no prospere la Caja designan al abogado don Celso Romano Zugarrondo como su representante en aquellos incidentes en que por ausencia no pueda tomar parte el Sr. Romero Girón, quien para reconocer la Memoria testamentaria nombra a don José Parreño, don Saturnino de Castro y don Miguel Benedicto Verdier.

El 1 de julio de 1889 comienza a practicarse en el Juzgado la prueba testifical propuesta por las partes interesadas y uno de los declarantes ha sido llamado como testigo profesional lo que da motivo a especulaciones por cuanto el que ejerce una profesión puede ser perito o testigo, pero no ambas cosas en una misma declaración.

En Italia, a finales de junio, en Sassari (Isla de Cerdeña), después de 25 días de juicio oral ha sido declarado culpable de malversación de caudales públicos el director de la Caja de Ahorros señor marqués de Litala (junto con el cajero señor Moretti) y condenado a 18 años de reclusión. Queda absuelto el empleado Piras. Este marqués es la misma persona que tiene interpuesta demanda de nulidad a la Fundación de los Condes de Crespo Rascón, y es uno de los legatarios que figuran en el testamento como Sr. Marqués de Delitato y Mencer, vecino de Celler o sea Cagliari en la isla de Cerdeña (Italia) primo de la esposa del conde de Crespo Rascón y a quien “se le darán por una sola vez diez mil reales.”

El pleito se encuentra en período de prueba testifical y se comenta el hecho de que no accediera con puntualidad al acto de nombramiento de perito calígrafo, el procurador nombrado por la Junta de Patronos, que se opone a la nulidad, el señor Cuesta Martín. El Adelanto informa que la antesala del juzgado ha estado concurridísima, asistiendo entre otras distinguidas personalidades los Sres. vizconde de Revilla, marqués del Vado y el doctor D. Pedro Sánchez Llevot. Se espera que con rapidez salgan las Sentencias del Juzgado y de la Audiencia Territorial para que luego trabaje sobre ellas el notable jurisconsulto y ex ministro de Gracia y Justicia señor Romero Girón.

El general Pando, incansable, solicita en el Congreso que el Gobierno intervenga en la demanda de nulidad planteada por un solo individuo, de origen oscuro y tal vez salido de algún establecimiento de corrección, y que no permite el normal desenvolvimiento de la Caja. El general Pando es diputado por la provincia de Santiago de Cuba aunque se interesa por los problemas de su tierra, extrañamente el Diputado por Salamanca, Sr. Martín Sánchez, le reprocha el meterse en asuntos que no son de su distrito y defiende de forma tibia a los demandantes de la causa de nulidad.

Al iniciarse el año 1890 los señores vizconde de Revilla y marqués del Vado presentan demanda de nulidad de la Memoria de Crespo Rascón. Dado que en el Juzgado ya existe una demanda en tal sentido presentada por D. Fernando Delitala di Manca (identidad finalmente conocida del demandante) se dicta providencia mandando acumular los autos y sobre ambas recaerá sentencia.



El día 10 de enero el Boletín Oficial de la Provincia publica un resumen de las cuentas del Patronato al 31 de diciembre de 1899. La JuntaProvincial ha censurado las cuentas y se espera se subsanen los defectos y se presenten justificantes en breve. Se dice que se ha formado el presupuesto, pendiente de la aprobación del Director General de Beneficencia, con una crecida suma de gasto para pleitos, lo que supondría ir en contra de la ley puesto que como establecimiento de Beneficencia litiga en concepto de pobre. También se presupuestan cantidades asignadas para nuevos empleados, cuando los actuales exceden a lo dispuesto por el Fundador, tanto en número como en sueldos. Aparecen sumas pagadas al Notario por citaciones y otras diligencias cuando éste no debe percibir remuneración alguna, pues el Fundador decidió que no percibiera retribución alguna, pues ya percibía los derechos de escritura. Aparte tiene un Auxiliar con 1.500 pesetas de sueldo, cuyo destino desempeña un  pariente del Notario.

Se insta al nuevo Alcalde Sr. Pollo a que cumpla lo preceptuado por el Fundador.

La prensa continuó exigiendo las cuentas al detalle y por fin el 6 de febrero fueron publicadas en dicho Boletín. Esta es la transcripción de las mismas publicada por el diario El Fomento del 7 de febrero de 1890:


Constituían el capital de la Caja en 10
de Junio de 1887 las siguientes, cuentas:
Préstamos efectuados
141 680,00
Metálico
65 558,84
Fincas valoradas en
1 731 604,80
Mobiliario
167,00
_____________
1 939 010,64
_______________________________
INGRESOS
Existencia en la Caja de depósitos e
ingresos en la misma hasta el 12
de Julio de 1887
87 022,63
Créditos realizados
78 750,00
Ingresado por préstamos hechos efectivos
hasta 31 de Diciembre de 1889
417 490,00
Idem por intereses devengados en los mismos
12.820,15
Idem por productos de fincas en
arrendamiento
107 506,26
Idem por sobrante de 4000 pesetas
entregadas al Notario para protocolizar
y testimoniar las testamentarías
304,31
Idem por los compradores de Olmedilla
y Vecinos, por gastos suplidos
en la venta de estas fincas
289,00
Idem por la Testamentaría, producto
de la venta de muebles
8267,50
Idem por rentas en especie corres-
pondientes a 1888 y 1889, valoradas
en cuenta
9429,28
Idem por venta de las fincas Vecinos
y Olmedilla
300 135,00
Idem por expropiación forzosa, según
expediente gubernativo
3211,06
Idem por rentas en especie, correspondientes
a 1889 y 90 que se valoran de precio
corriente para el solo objeto de, esta cuenta
8669,00
_____________
TOTAL INGRESOS
1 033 894,19
_______________________________
PAGOS
Satisfecho por préstamos hechos
545 459,00
Idem por personal, montaraces, pensiones
y gratificaciones.
11 615,41
Idem por personal de Secretaría y derechos
devengados por el Notario
6581,55
Idem por honorarios devengados en las
tasaciones, medición y clasificación de las
fincas del Patronato
6581,55
Satisfecho por los gastos ocasionados
en la presentación de títulos de pertenencia
de la dehesa de San Mames en el pleito
que se siguió con el Estado
82,00
Idem por gastos originados en las
ventas de Vecinos y Olmedilla
350,00
Idem por derechos del Notario que actuó
en Madrid en las subastas
289,00
Idem por gastos de material
2555,61
Idem por mobiliario de la Sala de Juntas
y demás dependencias
4063,83
Idem al Notario Sr. Ubeda por un testimonio
del testamento de los señores Condes,
exigido por el Registro de la Propiedad
109,60
Idem por los arrendamientos de paneras
526,25
Idem por contribuciones
702,52
Idem por seguros contra incendios
54,87
Idem por las obras subastadas y ejecutadas
en la casa destinada a oficinas
y reparos de otras de la Fundación
8332,90
Idem por derechos de los registradores
en la inscripción de fincas
156,35
Idem por derechos reales
21 551,61
Idem por prorrateo de rentas de las
fincas de Olmedilla
184,60
_____________
TOTAL PAGOS
610 850,10
_______________________________
RESUMEN
Importan los ingresos y existencia en
la Caja de Depósitos
1 033 894,19
Idem los pagos
610 850,10
_____________
Existencia en metálico y especie valorada
423 044,09
Situación de las cuentas en 31 de Diciembre
de 1889 Metálico en el Banco en cuenta corriente
á nombre de la Junta
Metálico en el Banco en cuenta corriente
á nombre de la Junta
390 000,00
Idem a nombre del Administrador
6600,00
Idem en operaciones
8345,81
Especies valoradas
18 098,28
_____________
423 044,09
Préstamos efectuados
269 649
Fincas
1 529 168,74
Mobiliario
Formalizado en 1887
167,00
Satisfecho por la Junta actual
4063,83
Baja del 5 por 100 por razón de deterioro
211,55
_____________
4019,28
Situación en 31 de Diciembre de 1889
2 225 881,11
Situación en 10 de Junio de 1887
1 939 010,60
_____________
Diferencia
286 870,51



Mientras el pleito incoado por el marqués de Delitala, junto al del marqués y el vizconde esperan el fallo, la Caja de Socorros anuncia la existencia de fondos para la concesión de créditos al 3% a agricultores y ganaderos de Salamanca y Ávila, el Patronato señala para el mes de mayo de 1890 la subasta varias propiedades de la herencia del conde de Crespo Rascón, subasta que presidió en Madrid el alcalde D. Florencio Pollo donde quedó desierta, aunque no en Salamanca donde se adjudicaron 85 fincas a un solo licitador en una subasta no exenta de polémica.

El Patronato publica en el Boletín Oficial de la Provincia las cuentas abreviadas del primer trimestre de 1890:

Existencia en 31 de diciembre de 1889
404 945,81
Ingresado por todos los conceptos hasta 31 de marzo
89 905,96
_____________
Total ingresos
494 851,77
_______________________________
Pagos satisfechos por préstamos y otros conceptos
162 425,96
Existencia para efectuar préstamos:
En el Banco de España
331 000,00
En operaciones
1425,81
_____________
494 851,77

Como también se publican, al finalizar el segundo trimestre, las cuentas de gastos e ingresos y el capital activo desde el día 1 de julio de 1889 al 30 de junio de 1890 de la Caja de Socorros:

El Fomento 16 de julio de 1890


Durante el tiempo en el poder del partido liberal ni un solo fallo favorable obtuvieron los familiares del conde de Crespo Rascón y se contaron por docenas. Fue llegar los conservadores el 5 de julio de 1890 (y con ellos el cacique Vizconde de Revilla, sobrino del conde de Crespo Rascón) y se concede licencia por un mes al Juez efectivo, Sr. Torres Requena, funcionario de reconocida e indiscutible rectitud. Le sustituye el Juez municipal, que estaba afiliado al partido de Romero Robledo (que en esas fechas ha vuelto a integrarse en el partido conservador de Cánovas). El señor Tomás Marcos Brozas, a pesar de que la junta de Patronos de la Caja presenta un escrito de recusación contra él, casi sin hacerse cargo del Juzgado, dicta Sentencia el 29 de julio de 1890 anulando la caritativa Institución, en un pleito que consta de 2.000 folios y es capaz de pronunciar el fallo a los dos días de tomar posesión del cargo. Dicta además providencia mandando anular los autos de otra demanda análoga formulada por un pariente del fundador.

D. Tomás Marcos Brozas.
El Adelanto 10-05-1913
Se da la paradoja de que el Juez falla en contra de los herederos en lo que pretendieron en su primera demanda: La Incapacidad, pero les da la razón en lo que es más esencial, que es el dinero, pues invalida la Memoria. Lucidez fue la previsión del conde que previendo las dificultades que se amontonarían a la creación de la Caja quiso que pasaran 4 años de funcionamiento para que cuando tuviese una vida regular no expuesta a los previsibles vaivenes, entrase en posesión de los todos los bienes del Fundador. Ante esta lucidez los parientes presentaron en su día Demanda por Incapacidad.

Dictada ya la sentencia, por un Juez municipal en ausencia del Juez propietario, se comenta sobre los deberes del Gobernador Civil en cuanto delegado supremo del Gobierno de la Nación y al mismo tiempo Protector de la Institución y Patrono de la Caja. Se considera normal la actuación de los Patronos, Gobernador Civil y Fiscal de la Audiencia al firmar un escrito recusando al Juez municipal.

Don Tomás Marcos Brozas nace en 1858 en Santa Marta y estudia derecho en la universidad salmantina, doctorándose en Madrid con Sobresaliente. Juez municipal en Salamanca fue decano del colegio de Abogados. Se afilia al partido romerista, es concejal del Ayuntamiento y Presidente de la Diputación cuando le sorprende la muerte el 10 de enero de 1915.

El día 3 de agosto la Junta de Patronos interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada hace pocos días en el pleito que contra ella sustentan los señores Fernando Dilitala, el vizconde de Revilla y el marqués del Vado del Maestre, al tiempo que solicita del Ministerio de la Gobernación la licencia necesaria para continuar sus gestiones en defensa de la Caja. Toma el acuerdo de solicitar del Juzgado la competente autorización para publicar el escrito de conclusiones que ha presentado el abogado de Beneficencia señor Cuesta.

Se abre una etapa en la que la prensa nacional y fundamentalmente la local, liberal y conservadora, vierten ríos de tinta con reproches y acusaciones mutuas sobre los intereses políticos de ambos partidos en la herencia y el apoyo a los familiares, siendo La Provincia el medio periodístico utilizado por estos últimos. Las desavenencias llegan hasta las distintas facciones de los conservadores, lo que viene a señalar que el problema de la Caja trasciende el carácter político y económico del mismo para encaramarse como un disputa sobre la influencia y el poder, donde la soberbia y la envidia superan holgadamente a la avaricia.

El 22 de octubre, el periódico El Fomento, difunde la noticia del cese como juez municipal de Salamanca de D. Tomás Marcos, revolviéndose un expediente formado en la Audiencia Territorial de Valladolid que, aunque no trasciende, se cree relacionado con el asunto de la Caja.

En diciembre de 1890 la Dirección General de Beneficencia autoriza a la Junta para hacer préstamos a comerciantes y ganaderos. Anunciándose la disponibilidad en créditos de 310 000 pesetas al 3% anual.

Se dan a conocer en diciembre en el B.O.P. los Patronos que perciben percepciones, los alcaldes Casimiro Baz (31,25 pesetas)  y Matías Prieto (21,83 pesetas), ambos cedieron sus emolumentos a obras benéficas; y los que no, Gobernador Civil, Cándido Soldevila, y labrador Basilio Polo.

El 1 de junio de 1891 estaba prevista la vista, en la Audiencia Territorial de Valladolid, del pleito incoado por los parientes del difunto conde de Crespo Rascón contra la validez de la memoria fundacional. Ese día se encontraban allí los señores Cuesta Martín y don Ramón Esteban, abogado y administrador respectivos de la Caja de Crespo Rascón.

El lunes 13 de junio de 1891 fue publicada la sentencia en la que se declaraba válida la Memoria de fundación, negaba el ab-intestato y absolvía a la Caja de la demanda:

«D. Francisco de Zarandona y Agreda, Escribano de Cámara de esta Audiencia territorial de Valladolid. 
Certifico: 
Que por la Sala de lo Civil de la misma, se ha dictado sentencia, en los autos que se dirán, cuyo encabezamiento y parte dispositiva á la letra dicen así: 

«Sentencia número ciento cuarenta.
Sala de lo Civil 

Señores D. Andrés González Marrón. — José Campoamor. — Ramón Pérez Vidal. — Alberto Blanco Bolsigas. — Hipólito del Campo. 

En la ciudad de Valladolid á trece de Julio de mil ochocientos noventa y uno, en los autos procedentes del Juzgado de primera instancia de Salamanca, seguidos por D. Fernando Delitala di Manca, vecino de Cagliari (Italia), que no ha comparecido en esta instancia habiéndose entendido las diligencias con los Estrados del Tribunal, con la Junta de Patronos de la Caja de Socorros para labradores y ganaderos de la provincia de Salamanca, los de Piedrahita y Arévalo, de la de Ávila, fundada por los Condes de Crespo-Rascón, representada por el Procurador D. José Ángel Rico y con los testamentarios de dichos Condes don Juan Lamamié de Clairac, don Mariano Güervós y don Casto Martín Berrocal, vecinos de Salamanca, que tampoco comparecieron ante esta Sala y se entendieron las diligencias respecto de ellos con los Estrados del Tribunal; pleito á que se acumuló, después de los escritos de conclusiones, otro promovido con igual objeto, por don Juan Fernández de Castro, Vizconde de Revilla de Barajas, vecino de Mora de la Sierra y por don Fernando Fernández de Córdova, Marqués del Vado del Maestre, en representación de su esposa doña Antonia Bermúdez de Castro, vecinos de Salamanca, representados por el Procurador don Justiniano Domingo, con la misma Junta de Patronos y los demás testamentarios de los Condes de Crespo Rascón; sobre nulidad de las disposiciones testamentarias de dichos Condes y la declaración de que han fallecido intestados cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud de apelación interpuesta por la representación de repetidos Patronos de la Caja de Socorros de la sentencia que en veintiséis de Julio de mil ochocientos noventa dictó el Juez de primera instancia de Salamanca, en los cuales ha sido Magistrado Ponente el señor don Román Pérez Vidal. — Vistos: 
Fallamos: que debemos declarar y declaramos valida y eficaz la memoria testamentaria firmada por los Condes de Crespo Rascón, los esposos D. Mariano Crespo Rascón y doña Margarita de la Peña Calzada y fechada el quince de Septiembre de mil ochocientos setenta y uno. Y que no ha lugar a abrir el juicio de abintestato de dichos Condes. Y en su consecuencia debemos absolver y absolvernos á la Junta de Patronos de la Caja de Socorros para labradores y ganaderos de la provincia de Salamanca, los de Piedrahita y Arévalo de la de Ávila y a los testamentarios de los nominados Condes de Crespo Rascón, de las demandas acumuladas y contra ellos interpuestas por D. Fernando Delitala di Manca y por don Juan Bermúdez de Castro, Vizconde de Revilla de Barajas y D. Femando Fernández de Córdoba, Marqués del Vado del Maestre. Se deja subsistente la sentencia apelada en todos los demás extremos que comprende, confirmándola en lo que con esta sea conforme y revocándola en lo demás, sin hacer especial condenación de las costas de ambas instancias. Pues por esta sentencia, que respecto á las partes en rebeldía, se notifique en la forma prevenida en el artículo doscientos ochenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento civil, remitiéndose el pleito, cuando este fallo adquiera carácter de firmeza al señor Fiscal de esta Audiencia, conforme a lo acordado en providencia de veintiuno de Octubre último, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 
— Andrés González Marrón. — José Campoamor. — Román Pérez Vidal. — Alberto Blanco Bolsigas. — Hipólito del Campo.»


Nicolás Salmerón. Grabado de La Ilustración
Española y Americana, 1886



Desde ese momento se inició, por parte de los herederos del conde de Crespo Rascón, el recurso de casación contra esta sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid ante el Tribunal Supremo.

El 19 de junio de 1892 comenzó la vista, representando a los herederos el señor Romero Girón y D. Nicolás Salmerón a la institución del banco Crespo Rascón.

Entre la Colonia salmantina en Madrid que asiste a la vista, según El Adelanto de 19 de junio de 1892, se encuentran los señores Girón Severini, Torres, marqués de Villalcázar, Ojesto, marqués del Vado, García y García, Martín Berrocal, Pomares, Oliva, Blanco, Esteban, Nieto, Dominguez Berrueta, Gamero, Ortiz y Casado

El fallo se dictó el 25 de junio y en él se expresaba la decisión de no revocar el fallo de la Audiencia de Valladolid.

El futuro aparecía expedito para la Caja de Crespo Rascón dado el inapelable fallo.

La sentencia fue dada en los siguientes términos:




Considerando: Que la sentencia que reconoce la autenticidad y declara el valor y la eficacia de la Memoria que los condes de Crespo Rascón insinuaron en sus textos acumulados de 30 de abril de 1864 y 12 de junio de 1883, no infringe la jurisprudencia y la ley de Partidas invocadas en el primer motivo; porque algunas no son congruentes con lo que es materia de este pleito, y los que lo son, no contradicen y antes bien robustecen la doctrina que sirve de fundamento al fallo recurrido con arreglo a la antigua legislación, y es que cuando los numerosos testamentarios reunían las circunstancias designadas por los testadores para acreditar su identidad, cuando por otros medios se demuestra la exactitud y la conformidad de sus disposiciones con la voluntad de los que las dictaron, debe declararse el valor y la eficacia de las mismas, siendo así inaplicable la ley 6ª, título 3º de la Partida 6ª, entre otras razones porque no era condición precisa de autenticidad de la Memoria que ésta contuviese institución de heredero en la forma que determina la citada Ley.

Considerando: Que la Sentencia no infringe el testamento de los cónyuges Crespo-Rascón al considerar parte integrante del mismo la insinuada memoria testamentaria; porque si bien en el testamento del 73 dicen los otorgantes que tenían extendido y firmado por ellos en papel sellado, una memoria y un pliego cerrado y solo aparece un papel sellado firmado por ambos y escrita solo en parte por el don Mariano C-R, la palabra extendida no tiene aquí el estrecho significado que le dan los recurrentes de este escrito de pulso y letra de ambos o de uno solo, sino de su orden; esto aparte de que las adiciones, pie y nota de la memoria están escritos por el don Mariano; y que otros elementos de prueba responden, a juicio de la Sala sentenciadora, de la autenticidad de la repetida memoria; y en tal concepto carece de aplicación la jurisprudencia que en relación con el testamento se cita como infringida en el segundo motivo.

Considerando: Que para estimar la casación de una sentencia por error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas según pretenden los recurrentes en el segundo de los motivos alegados, es preciso demostrar por medio de documentos o actos auténticos la evidente equivocación del Juzgado o que al hacer tal apreciación se ha infringido alguna ley.

Considerando: Que atendida la relación que hay entre el testamento, la memoria y el pliego cerrado al punto de formar un todo armónico, y que si se anulara la memoria quedarían ineficaces el testamento y el pliego cerrado cuya validez es por todos reconocida; teniendo en cuenta que la memoria discutida si no está enteramente escrita en su totalidad por los testadores, está firmada por ambos y hay en ella notas y adiciones escritas por CR, apreciando como es justo que los que hoy niegan antedichos valor y eficacia a la tan repetida memoria son los mismos que defendieron ante los tribunales que era verdadera y debía protocolizarse como parte integrante del testamento última voluntad de los condes de Crespo Rascón, es evidente quela frase “extendida y firmada” que se lee en el testamento al insinuar la memoria, no es elemento documental bastante para declarar que la Sala de lo Civil de la Audiencia de Valladolid ha incurrido en error de hecho al apreciar la prueba.

Considerando: Que aún en la hipótesis de que la ley 5ª, título 33, de las Partidas 7 invocada por el recurso en el motivo 3º se refiere a la apreciación de la prueba, y en este sentido hubiera sido infringida, y aún concediendo que la palabra extendida tuviera el estrecho significado que le dan los recurrentes todavía sería improcedente este motivo; porque si bien dicha disposición legal manda que las palabras del testador deben entenderse llanamente así como ellas suenan, es excepción de esta regla general según la misma ley cuando apareciese ciertamente que la voluntad del testador fuera otra que no como suenan las palabras que están escritas: y aquí aparece, ciertamente, que la voluntad de los testadores fue crear con sus bienes una caja de socorros para labradores y ganaderos.

Considerando: Que por último, tampoco es de estimar el cuarto motivo, porque la sentencia no aprecia el testamento de los cónyuges Crespo Rascón otorgado en 1864, sino como elemento de prueba para declarar la validez y eficacia de la memoria: esto aparte de que conteniendo dicho testamento la primera insinuación a la memoria en que hubo de fundarse la caja de socorros, en el codicilo que don Mariano Crespo Rascón otorgó, estando ya viudo, dijo expresamente que dejaba subsistentes sus testamentos del 64 y 73 en cuanto no se opusieran al codicilo que otorgaban.

Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Juan Bermúdez de Castro, vizconde de Revilla de Barajas y don Fernando Fernández de Córdoba, marqués del Vado del Maestre, a quienes condenamos al pago de las costas; y líbrese a la Audiencia de Valladolid la certificación correspondiente con devolución del apuntamiento y documentos que han remitido.- José María Alix Bonache, Presidente. -José Garnica. -Francisco Soler. –Antonio Garijo Lara. -José de Cáceres. -Joaquín González de la Peña. - Salvador Viada.






Algún asunto menor enturbia todavía el normal funcionamiento de la Caja...


La Caja de Socorros de Labradores y Ganaderos comenzó sus operaciones, como ya se ha dicho, el 3 de junio de 1887 con un capital de 2.033.702,02 pesetas aumentando progresivamente en los siguientes años: 

Periodo
Aumento del Capital
desde 1 abril a 3 junio 1887
6897,41
1887-1888
23 588,05
1888-1889
29 303,01
1889-1890
32 875,16
1890-1891
36 207,36
1891-1892
41 651,48
1892-1893
46 973,23

En los 6 años de vida ha hecho préstamos por valor de 4.434.467 pesetas a 10.561 personas, no teniendo en litigio más que unas 6.000 ó 7.000 pesetas que, en su casi totalidad, se harán efectivas.

Acta de la sesión del Pleno
de la Cámara de Comercio del
19-03-1893
El principal problema de la Caja continuó siendo el ya conocido de su alto costo motivado por los  altos gastos de constitución de los créditos y su corta duración. En la lucha contra ello se implicaron otros agentes económicos, así el 19 de abril de 1893 en la sesión de Pleno de la Cámara de Comercio de Salamanca, presidida por D. Luis González de la Huebra, se acuerda, a petición de la Cámara Agrícola, realizar las gestiones para que se autorice el aumento del período de préstamo de la Caja de Crespo Rascón hasta los cuatro años.

En virtud de una resolución de la Dirección de Beneficencia de fecha 10 de abril de 1897, se venderá en pública subasta la dehesa de Arroyo de la Encina (Aldeaseca), término redondo que fue propiedad de don Antonio Crespo Rascón y en este momento es propiedad de la Caja de Crespo Rascón. Esta finca fue inventariada por los testamentarios de D. Mariano Crespo Rascón quedando en propiedad de la Caja para Labradores y Ganaderos por él fundada; al ser, sin embargo, propiedad de don Antonio Crespo Rascón fue motivo de disputa con La Diputación y las casas de Beneficencia a quienes D. Antonio legó sus bienes. Algún acuerdo llegó a producirse ya que la finca no llegó a ser vendida, al menos a un tercero, y pasó a la propiedad de la testamentaría de D. Antonio Crespo Rascón que la sacó a la venta en pública subasta en noviembre de 1898.
La Caja prestó entre 1887 y 1899 un total de 11 200 000 pesetas con una media anual de 858 765, lo que supone el 48,60% de sus activos totales, atendiendo las demandas de 13 535 prestatarios.




Epílogo... 


La Caja de Labradores y Agricultores pareció nacer para luchar contra la crisis agrícola y pecuaria iniciada durante la época de la Restauración. La crisis estuvo generalizada en toda Europa, centrándose en la España interior fundamentalmente en la agricultura y la ganadería debido a la carencia de manufacturas industriales. La crisis agrícola estaba generada por una multiplicidad de causas entre las que se encontraban la pérdida de mercados, la competencia de productos agrarios del exterior y la consiguiente inseguridad en los precios, la baja productividad por la escasa mecanización y la falta de utilización de fertilizantes, la nula financiación agraria a través de instituciones de crédito específicas lo que favoreció la presencia de prestamistas-usureros locales, todo ello bajo la incuria de los políticos y la ineficacia de la administración. Esencialmente podríamos interpretarla como una crisis generada por la penetración del capitalismo en una agricultura anclada aún en sistemas heredados del Antiguo Régimen. Frente a la crisis se emplearon, con suerte diversa, medidas modernizadores y proteccionistas.

En este contexto, la Caja de Crespo Rascón resultó poco eficaz debido las excesivas garantías económicas exigidas a los prestatarios, por lo que muchos quedaban excluidos de beneficiarse. Además, la corta duración de los préstamos, su baja cuantía y los altos costes de formalización de los créditos causaba un fuerte incremento del tipo de interés final.

Las exigencias, para el posible deudor, fueron también morales ya que a pesar de que la Caja fuera considerada laica por su fundador, la estableció “al servicio de Dios” y la iglesia católica tuvo en muchos casos la última palabra en las concesiones de préstamos, debiéndose presentar una carta del párroco de su lugar avalando el comportamiento del solicitante.

La iglesia buscó también la solución a la crisis potenciando, con cierto éxito, el sindicalismo católico agrícola, sindicalismo que quedaba fuera de poder servirse de la Caja de Crespo Rascón tal como fue inicialmente concebida pero que sí sirvió de colaboradora en las movilizaciones católico-agrarias para difundir los sindicatos agrícolas en la región.

Las trabas que agricultores y ganaderos encontraban en la concesión de créditos les hicieron acudir hacia otras entidades financieras de crédito corporativo que fueron con el tiempo naciendo o a recurrir a los antiguos Pósitos. La Caja, en un intento de adaptación, tuvo la necesidad de reformar en diversas ocasiones los estatutos derivados del deseo original de sus fundadores, para abaratar el coste del crédito y ampliar el alcance a personas e instituciones. (A partir de 1907 fueron modificados los estatutos para permitir los préstamos a  los sindicatos agrícolas)
La Caja de Crespo Rascón tuvo una larga vida pero se le criticó que los préstamos fueran cada vez más cuantiosos (de 300 pesetas de media en 1889 a 680 en 1893), que dedicara una parte cada vez mayor a préstamos industriales o a comerciantes de la ciudad y que tuviera incluso un 20% de fondos ociosos en 1899. (Se supone que el incremento del tamaño medio de los fondos se debió a los altos costes de la formalización del crédito). Un buen ejemplo de los créditos a industriales y comerciantes fueron las 40.000 pesetas prestadas a la razón social Ansede y Compañía que ostentaba la propiedad del café de las Cuatro Estaciones y que a finales de 1898 se vio obligada a presentar suspensión de pagos siendo la Caja su mayor acreedor.

El establecimiento crediticio fue disolviéndose en su carácter benéfico de naturaleza burocrática y poco comercial hasta su desaparición. Suponemos que los bajos tipos de interés no fueron capaces de compensar los crecientes gastos de mantenimiento al tiempo que el incremento de la carestía de la vida fue mermando el patrimonio inicial en otro tiempo enorme.


Conocemos su actividad como Caja de Socorros hasta 1937 por la presentación de sus cuentas ante la Junta de Beneficencia en 1938 pero posteriormente apenas disponemos de datos. Sabemos de su existencia como fundación benéfico-asistencial en 1995 ya que aparece en los listados del Ministerio de Asuntos Sociales con el epígrafe 37/0005-000 y la denominación de Caja de ahorros para labradores cuando se trasladaron las competencias a la Junta de Castilla y León en materia de fundaciones por la R.O. 830/1995 de 30 de mayo de 1995.

A propósito de la venta de una dehesa nos enteramos de que la Caja de Socorros de Labradores y Ganaderos de los Condes de Crespo Rascón ha pasado a formar parte de la Fundación Rodríguez Fabrés, sin que nos conste la fecha en que tal hecho ha ocurrido.  Lo apunta en su tesis doctoral Víctor M. González Sánchez cuando relata que la dehesa de Castillejo de Evans, en el término municipal de Cipérez, de 572 hectáreas, 35 áreas y 57 centiáreas de pasto, monte y labor y haciendas necesarias para la labranza, perteneció a los Condes de Crespo Rascón, quienes a su muerte la legaron a la Caja de Socorros, quien de acuerdo con el testamento procedió a la subasta, adquiriéndola don Tomás García Robles, en calidad de traspaso a favor de don Vicente Rodríguez Fabrés en 1891.

La ciudad de Salamanca dedicó en 1926 a la memoria de los condes una calle, la calle de los condes de Crespo Rascón, que antes se llamó de la Alberca o  Arroyo del Carmen por la esgueva (albañal, alcantarilla, cloaca) que circulaba por ella y que tras recibir algunos “arroyos” más, acababa convirtiéndose, hasta llegar al río, en el arroyo de los Milagros.





BIBLIOGRAFÍA

Primer congreso de Historia. III. Pg. 171 a 175. Pedro Carasa Soto. El crédito agrícola en la Restauración (Salamanca, 1876-1923).- 1989.

Prensa y vida cotidiana en Salamanca. La Restauración y el progreso. 3. La prensa, la política y los flecos de una herencia.- Jesús María García García.- 1990.


Historia de Salamanca siglo XIX.- R. Robledo Hernández.- 2015.

Del sindicalismo católico al cooperativismo de crédito, historia de la Caja Rural de Salamanca, 1916-2016.- Martín Nieto, Isaac.- Ediciones Universidad de Salamanca y Caja Rural de Salamanca.- 2019



Tesis sobre “De la beneficencia a la previsión”. Mariano Esteban de Vega.-1991.

Diccionario ilustrado y crítico de los salmantinos ilustres y beneméritos. Enrique Esperabé de Arteaga.-1952.


Prensa salmantina:

El Adelanto

El Fomento

El Progreso

El Tríngulis